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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (07/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2019 / El Peruano de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Moquegua y Tacna, de acuerdo a la ampliación de los criterios de focalización para el acondicionamiento y/o mejoramiento de viviendas y construcción de cobertizos en las zonas afectadas por friajes, heladas y nevadas, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 162-2019-EF; en virtud de lo cual, mediante los O fi cios N°s 1402 y 1411-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una demanda adicional de recursos hasta por la suma de S/ 37 856 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES); Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 37 856 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar la “Segunda Etapa de Intervención para el Mejoramiento de viviendas en zonas de friaje, helada y nevadas a través de Núcleos Ejecutores”; teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado ministerio en el presente año fi scal; De conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 37 856 000,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de la “Segunda Etapa de Intervención para el Mejoramiento de Viviendas en zonas de friaje, helada y nevadas a través de Núcleos Ejecutores”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 37 856 000,00 ------------------- TOTAL 37 856 000,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000736 : Edi fi caciones Seguras ante el Riesgo de Desastres ACTIVIDAD 5006128 : Acondicionamiento de Viviendas ante el riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 112 500,00 2.5 Otros Gastos 35 743 500,00 -------------------- TOTAL 37 856 000,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para lo cual es transferido. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1776984-4 Aprueban disposiciones que implementan las funciones del Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados DECRETO SUPREMO Nº 175-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada