Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
DECRETA:

17

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1776984-2

Artículo 1. Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 029-2014-EF Modifícase el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0292014-EF, que crea la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, en los términos siguientes: "Artículo 5. Presidencia y Secretaría Técnica. La Presidencia de la Comisión está a cargo del MEF, quien tiene voto dirimente y representa a la Comisión en los actos públicos en los que participe. La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, la cual en coordinación con la Presidencia, convoca a reuniones de la Comisión y conduce el intercambio de información permanente entre los miembros de la Comisión y de los Grupos Técnicos Temáticos que esta determine. Para tal efecto, la Secretaría Técnica coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión." Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1776984-3

Modifican el Decreto Supremo N° 029-2014EF, Decreto Supremo que crea la "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera"
DECRETO SUPREMO N° 173-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Asimismo, se establece que las Comisiones Multisectoriales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2014EF, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada "Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera", adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de proponer el diseño y realizar el seguimiento de la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, así como la emisión de informes técnicos respecto de sus avances y resultados; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0292014-EF señala que la Presidencia de la Comisión está a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Técnica de la Comisión se encuentra a cargo del Viceministerio de Economía del referido Ministerio, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado; Que, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel interno y externo de la Comisión, y así facilitar la implementación de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, aprobada por el Decreto Supremo N° 191-2015-EF, resulta pertinente modificar el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, a fin de que la Secretaría Técnica de la Comisión quede a cargo de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en atención a que sus competencias se alinean con los objetivos de la Comisión; Que, de esta manera, esta modificación se sustenta en la conveniencia de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones acompañe al Ministerio de Economía y Finanzas en el liderazgo para implementar la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera y con ello se refuerce el enlace entre el sector público y el privado para cumplir con los objetivos para la cual fue creada esta Estrategia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 029-2014-EF, que creó la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera.

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 174-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum Nº 1374-2019-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 293-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto de dicha Oficina General, mediante el cual solicita y sustenta la necesidad de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de la "Segunda Etapa de Intervención para el Mejoramiento de viviendas en zonas de friaje, helada y nevadas a través de Núcleos Ejecutores", en los departamentos

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