Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de forma pareada, en muestras tomadas durante ese período de aislamiento, separadas al menos 14 (catorce) días entre cada colecta, siendo la segunda muestra colectada dentro de los 7 (siete) días anteriores al día del embarque, mostrando resultados negativos o titulación estable o declinante. Se debe indicar fecha de vacunación y muestras según corresponda. 14. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control/supervisión Oficial o de veterinarios acreditados, en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias inferiores/adversas. 15. Durante el transporte, se adoptaron todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARAGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los caballos; que estos no serán usados para reproducción durante la permanencia en el Perú; y que los animales no permanecerán más de 30 días en el Perú. II. A su arribo al Perú, los animales serán conducidos en vehículos limpios, desinfectados y protegidos contra vectores, desde el punto de ingreso directamente a las instalaciones del lugar de los eventos, que cumple con las medidas de bioseguridad establecidas por el SENASA. III. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante el tiempo que se encuentren los animales en el territorio nacional. 1776514-2

AMBIENTE
Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2019-MINAM Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS; el Informe No 00061-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando No 00513-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00281-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de

residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de evaluar la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos; Que, con Oficio Nº 436-2019-MDI-GM-GSPYGA, la Municipalidad Distrital de Iberia solicita al Ministerio del Ambiente, gestionar la emisión de la declaratoria de emergencia por cese de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; y sustenta su pedido en el Informe Nº 235-2019-MDI-GMGSPGA/HFS, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la referida municipalidad; y el Informe Nº 00038-2019-OEFA/ODES-MDD, emitido por la Oficina Desconcentrada de Madre de Dios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); Que, los documentos emitidos por la Municipalidad Distrital de Iberia dan cuenta de problemas y limitaciones con la cobertura de barrido de las calles, recolección, transporte y la disposición final de residuos sólidos, debido a que no cuenta con los equipos y personal necesario para realizar dichas operaciones; generando el cese parcial de las operaciones del servicio de limpieza que la población requiere; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el OEFA en el Informe Nº 00038-2019-OEFA/ODES-MDD, existe un inadecuado manejo y gestión de residuos sólidos en la jurisdicción de la municipalidad antes indicada, lo cual se evidencia en procesos (operación de barrido y limpieza de espacios públicos, recolección y transporte de residuos sólidos) que no se vienen realizando de manera continua; Que, sobre la base de la información remitida por las entidades antes señaladas, a través del Informe Nº 00061-2019-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos concluye que se configura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, por lo que corresponde declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; por cese parcial en la operación de barrido y limpieza de espacios públicos, y recolección y transporte de residuos sólidos,

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