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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (07/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2019 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 144 955,00 PROYECTO 2300605 : Mejoramiento, Ampliación del Servicio de Información para el Control de la Calidad Ambiental a Nivel Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 497 320,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 642 275,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestales que no resultan en productos PROYECTO 2271925 : Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 642 275,00 =========== TOTAL EGRESOS 22 642 275,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se re fi ere el artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1776984-6 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales para el financiamiento de proyectos de inversión DECRETO SUPREMO Nº 177-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, y para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales solo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, autorice la incorporación de los recursos no utilizados de acuerdo al párrafo 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 004-2018, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para ser destinados a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión y/o lo establecido en la referida disposición; Que, diversos Gobiernos Regionales han solicitado al Ministerio de Economía y Finanzas recursos para complementar el fi nanciamiento de proyectos de inversión, en el marco del inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, habiéndose veri fi cado que se trata de proyectos que se encuentran activos y viables, cuentan con expediente técnico registrado en el Banco de Inversiones y tienen un monto pendiente por financiar mayor o igual a S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES) respecto al monto total de inversión; Que, asimismo, dichos proyectos de inversión cuentan con una ejecución mayor o igual al 30% respecto al monto total de inversión, o, en caso la ejecución sea menor a este porcentaje, cuentan con contrato vigente registrado en el SEACE hasta el 31 de enero de 2019 o cuentan con un monto comprometido no devengado al 31 de diciembre de 2018; que sean proyectos no considerados en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios y/o no hayan recibido fi nanciamiento con cargo a los recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES); que sean proyectos que requieren de recursos para su continuidad en el presente año fi scal y que, en su oportunidad, fueron solicitados para la continuidad de inversiones en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879 a través del “Formato N° 6 – Solicitud de Continuidad” y “Formato N° 8 – Solicitud de Continuidad – Ampliación de Plazo” en el Módulo de Recolección de Datos del MEF, conforme al Anexo 2 de la Resolución Directoral N° 002-2019-EF/50.01; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 88 116 896,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de diecisiete (17) Gobiernos Regionales,