Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 7 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones se crea un Consejo para evaluar la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados en un plazo de ciento ochenta (180) días naturales; Que, de acuerdo con la referida norma, el mencionado Consejo tiene como funciones realizar una evaluación de las condiciones de acceso a las modalidades de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes; así como, evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado vigentes en el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población y emitir recomendaciones concretas sobre estos aspectos; Que, el último párrafo de la citada disposición establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, podrá ampliar las funciones del Consejo antes mencionado. Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar las disposiciones para la implementación del Consejo a fin de que ésta pueda cumplir con la finalidad de su creación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones; DECRETA: Artículo 1. Aprobación de las Disposiciones que implementan las funciones del Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados Apruébanse las disposiciones que implementan las funciones del Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

2. Evaluar integralmente las condiciones principales del sistema de pensiones público y privado en el Perú, incluyendo aspectos tales como la sostenibilidad fiscal, la suficiencia de las pensiones (pensión mínima), la evolución demográfica y la cobertura universal de la población. 3. Coordinar y articular las acciones y esfuerzos interinstitucionales en la consecución de la finalidad de la creación del Consejo Evaluador. 4. Elaborar un informe con las recomendaciones favorables al mejoramiento de las modalidades de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, así como para los sistemas de pensiones público y privado, sin afectar la sostenibilidad fiscal. 5. Recibir propuestas de mejora de los sistemas de pensiones públicos o privados, provenientes de otras entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros. 6. Realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo, en caso de requerirlo. 7. Proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 2. Conformación del Consejo Evaluador El Consejo Evaluador está conformado por un o una representante titular y un/a alterno/a, con rango mínimo de director/ra nacional o su equivalente, de las siguientes entidades: 1. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). 2. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). 3. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). 4. Representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Artículo 3. Designación de representantes Los/as representantes, titulares y alternos/as, son designados/as mediante resolución del Titular de la entidad correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4. Secretaría Técnica El Consejo Evaluador cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente al Consejo Evaluador, la cual está a cargo de la Dirección de Mercado Previsional Privado, unidad orgánica de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5. Funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: 1. Recibir y elevar al Consejo Evaluador, todas las propuestas presentadas por entidades públicas, instituciones privadas u organismos civiles, entre otros. 2. Citar por encargo del Presidente a las sesiones del Consejo Evaluador. 3. Convocar a las reuniones del Consejo Evaluador con otras entidades y/o instituciones. 4. Preparar la agenda de las sesiones por encargo del Presidente. 5. Redactar las actas de las sesiones del Consejo Evaluador. 6. Analizar información relevante para el Consejo Evaluador. 7. Redactar documentos que requiera el Consejo Evaluador. 8. Informar los resultados a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República. Artículo 6. Presidencia La Presidencia del Consejo Evaluador recae en el representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene a su cargo la representación del Consejo Evaluador en los actos públicos en los que participe. Artículo 7. Instalación El Consejo Evaluador se instala a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES QUE IMPLEMENTAN LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE EVALUACION DE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS SISTEMAS DE PENSIONES PÚBLICOS Y PRIVADOS Artículo 1. Funciones del Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados El Consejo de Evaluación de la situación actual de los sistemas de pensiones públicos y privados (en adelante, Consejo Evaluador) tiene las siguientes funciones: 1. Evaluar las condiciones de acceso, los costos y beneficios de los regímenes de jubilación anticipada actualmente vigentes en el Sistema Privado de Pensiones, que incluya la identificación de todos los actores y grupos de interés que directa o indirectamente podrían ser beneficiarios o perjudicados con tales regímenes;

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