Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

para financiar la ejecución de noventa y cuatro (94) proyectos de inversión, a cargo de dichas entidades; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Autorización de incorporación de recursos vía Crédito Suplementario 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 hasta por la suma de S/ 88 116 896,00 (OCHENTA Y OCHO MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diecisiete (17) Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de noventa y cuatro (94) proyectos de inversión, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles

referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1777034-1

Amplían plazo para la presentación de la información financiera y presupuestaria con las firmas digitales del primer trimestre y del mes de abril del ejercicio fiscal 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2019-EF/51.01 Lima, 5 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública emitió la Directiva Nº 002-2019-EF/51.01 "Lineamientos para la elaboración y presentación de la información financiera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada con la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01; Que, la Directiva citada en el considerando precedente, establece que en los períodos intermedios del ejercicio fiscal 2019, las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos presentan la información financiera y presupuestaria con las firmas digitales de los funcionarios responsables de la presentación a través del aplicativo web "Presentación Digital de la Rendición de Cuentas", reemplazando de esta manera los reportes impresos; Que, determinadas entidades han venido reportando inconvenientes, en el proceso de obtención del Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe), la clave personal de acceso, así como en la implementación del dispositivo lector del DNIe; situación que retrasaría la presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre y del mes de abril del ejercicio fiscal 2019 dentro del plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 008-2019-EF/51.01; por lo que se considera pertinente la ampliación del plazo de la citada presentación; Que, asimismo, respecto a las consultas que se vienen atendiendo, referente a la obligatoriedad de la suscripción de la información financiera y presupuestaria de los periodos intermedios por parte del titular de la entidad, la Dirección General de Contabilidad Pública precisa que las citadas autoridades pueden delegar la firma digital de dicha información siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1. Ampliación de plazo. Ampliar el plazo para la presentación de la información financiera y presupuestaria con las firmas digitales del

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 88 116 896,00 -------------------TOTAL INGRESOS 88 116 896,00 =========== EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS 88 116 896,00 -------------------88 116 896,00 =========== En Soles

1.2 El detalle de los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de Gobiernos Regionales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace

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