Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

por un plazo de sesenta (60) días calendario, conforme a lo dispuesto por las referidas normas; Que, asimismo, el citado informe plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Distrital de Iberia, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que incluya, como parte de las actividades a desarrollar, los mecanismos para el mejoramiento y/o implementación de la operación de barrido y limpieza de espacios públicos, y recolección y transporte de residuos sólidos; según corresponda, dentro del ámbito del distrito de Iberia; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, por cese parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Iberia elabore un Plan de Acción que contenga los mecanismos para el mejoramiento y/o implementación de las operaciones o procesos del servicio de limpieza pública, según corresponda, dentro del ámbito del distrito de Iberia, incluyendo la elaboración de un Plan de rutas de barrido y limpieza de espacios públicos que identifique los recursos requeridos para su ejecución. El referido Plan de Acción debe señalar a los responsables de su implementación y ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu y departamento de Madre de Dios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de Iberia durante la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de Iberia. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1777035-1

Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito y provincia de Manu, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2019-MINAM Lima, 6 de junio de 2019 VISTOS; el Informe Nº 00060-2019-MINAM/VMGA/ DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando N° 00514-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00280-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1278 establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la jurisdicción de las municipalidades provinciales comprende el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; Que, de conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos, cuyo alcance, criterios y procedimientos son definidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fiscalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, en adelante el Reglamento, señala como una causal para la declaratoria de emergencia como resultado de la inadecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, el cese total o parcial de las operaciones o procesos de gestión y manejo de residuos sólidos; Que, de acuerdo al artículo 126 del Reglamento, en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración, el cual no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrá la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el MINAM realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal d) del artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente,

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