Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del juez a cargo del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, debido al "bajo" nivel resolutivo que ha presentado al mes de marzo de 2019; debiendo informar sobre dicha acción al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Undécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifique e informe a la brevedad, respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 ha sido inferior al porcentaje de avance ideal del 18%; debiendo informar en el más breve plazo sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Duodécimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, verifique e informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre las causas del elevado número de improcedencias que registra la producción del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo. Artículo Decimotercero.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2019 sea inferior al 9% de la respectiva meta de producción. Artículo Decimocuarto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Decimoquinto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ. Artículo Decimosétimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se

considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimoctavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimonoveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1777349-2

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y disponen otras acciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 309-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 042 y 132-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de mayo de 2019. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 026-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante Oficio Nº 334-2019-P-ETII.NLPT-STPJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa que el 2º y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuentan con plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2019, los cuales de acuerdo al Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, liquidarían toda su carga una vez culminada su prórroga. Por lo que consideran adecuada la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chiclayo hacia la Corte Superior de Justicia de Piura como 6º Juzgado de Trabajo Transitorio para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, señala que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el 5º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, atienden los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), funcionando el juzgado de trabajo transitorio con turno abierto; al mes de marzo de 2019,

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