Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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y que dichos juzgados laborales registran un total 447 programaciones de audiencias de juzgamiento, con fecha posterior al mes de octubre de 2019, los cuales podrían ascender a 600 programaciones a la fecha de publicación de la Resolución Administrativa N° 042-2019-CE-PJ. Dicho equipo técnico recomienda que el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo de Trujillo redistribuyan de manera aleatoria al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo los expedientes en los que hayan programado audiencia de juzgamiento con fecha posterior al 30 de setiembre de 2019; razón por la cual se recomienda que el 6º 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 600 expedientes al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, considerando aquellos expedientes en los cuales se haya programado audiencia de juzgamiento con posterioridad al 30 de setiembre de 2019. k) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2017 con turno abierto y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, para el trámite de los procesos laborales en todas sus subespecialidades (LPT, PCALP, NLPT), al mes de marzo del presente año registró 117 expedientes resueltos de una carga procesal de 253, por lo que alcanzó un avance del 25% con respecto a la meta anual establecida en 820 expedientes. Al respecto, señala que mediante Oficio N° 606-2019-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Virú, realice labor de itinerancia hacia la Provincia de Trujillo para apoyar en el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); siendo que mediante Oficio N° 334-2019-P-ETII.NLPTCE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala en relación a dicha solicitud de itinerancia que la mayoría de los expedientes registrados en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú, corresponden a expedientes iniciados antes del año 2019 referido a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales ascenderían a un total de 76 expedientes; y, asimismo, indica que debido a que solo el 6°, 8° y 10° Juzgado de trabajo han resuelto por encima de los 48 expedientes se va a redistribuir expedientes de dichos juzgados al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, dicho equipo técnico opina en contra de atender el pedido de itinerancia del Juzgado de Trabajo Transitorio de Virú; y recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio priorice la descarga de los expedientes correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que se hayan iniciado antes del año 2019, propuesta con la cual concuerda la Oficina de Productividad Judicial. l) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que inició sus funciones el 14 de diciembre del año 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis personas, y es el único encargado de la liquidación de procesos por los Ceses Colectivos (Ley Nº 27803), al mes de marzo del presente año registró 75 expedientes resueltos de una carga procesal total de 419, lo que representa un avance del 9% con respecto a la meta anual establecida en 820 expedientes; razón por la cual recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional a cargo de la referida dependencia judicial transitoria, debido al bajo nivel resolutivo presentado al mes de marzo del presente año, el cual fue inferior al avance del 18% que debió presentarse a dicho mes. m) El 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima que inicia sus funciones el 5 de noviembre del año 2012, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas y está encargado del trámite de los procesos Contencioso Administrativo Previsional (PCAP), con turno cerrado, durante el periodo de enero a marzo del presente año registró 228 expedientes resueltos de un total de 1,323 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 25% en relación a la meta anual establecida en 900 expedientes.

En relación a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, señala que el 30º, 31º, 32º y 33º Juzgados de Trabajo Permanentes registraron un avance promedio del 13% a dicho mes, porcentaje inferior al ideal del 18%, caso contrario se presenta en el avance del 20% registrado por el 34º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; sin embargo, se observa que es uno de los órganos jurisdiccionales que conjuntamente con el 30º y 33º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, registra la mayor cantidad de improcedencias, y considerando que mediante la Resolución Administrativa Nº 132-2019-CEPJ se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima verifique e informe respecto al elevado número de improcedencias registrados por los Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, durante el año 2018, resulta conveniente que la Oficina que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al desempeño e improcedencias del 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, recomendación con la cual concurre el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado mediante Oficio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ. n) El Juzgado Civil Transitorio de los Distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2014, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad civil, al mes de marzo de 2019, resolvió 172 expedientes de una carga procesal de 963 expedientes, lo cual equivale a un avance del 43% con respecto a su meta anual establecida en 400 expedientes; asimismo, señala que de su producción de 172 expedientes, 122 (71%) fueron improcedencias, por lo que recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de dicha Corte Superior verifique e informe las causas del elevado número de improcedencias en la producción del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo. o) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de marzo de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas y con turno cerrado para el trámite de los procesos de la especialidad civil y familia, en apoyo al Juzgado Mixto de Catacaos, al mes de marzo de 2019 resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 341 expedientes, lo cual equivale a un avance del 22% con respecto a su meta anual establecida en 600 expedientes; asimismo, señala que el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos registró al mes de marzo de 2019 una carga pendiente de 271, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 165 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, razón por la cual recomienda que el Juzgado Mixto del Distrito de Catacaos redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 100 expedientes. p) El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2016, con turno abierto para el trámite de los procesos de la especialidad Familia incluyendo los de violencia familiar, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, en apoyo del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Chulucanas, al mes de marzo de 2019 registró una carga procesal de 942 expedientes, de la cual el 18% (173) correspondió a expedientes ingresados, y el 82% (769) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, logrando resolver 302 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 22%. Asimismo, señala que el Juzgado Civil del Distrito de Chulucanas, registró al mes de marzo de 2019 una carga pendiente de 1,033 expedientes; razón por la cual recomienda el cierre de turno del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chulucanas y que el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, le redistribuya de manera aleatoria como máximo

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