Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

49

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Verificación Migratoria "Yurimaguas", en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal Tarapoto de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN SUPERINTENDENCIA N° 0166-2019-MIGRACIONES Lima, 4 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 000039-2019-JZTPP/MIGRACIONES, de fecha 27 de abril de 2019, de la Jefatura Zonal Tarapoto; el Informe N° 000084-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 07 de mayo de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000147-2019-PP/MIGRACIONES, de fecha 13 de mayo de 2019, elaborado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000226-2019-LVF-TICE/MIGRACIONES y el Memorando N° 001057-2019-TICE/MIGRACIONES, elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información Comunicaciones y Estadística, ambos de fecha 17 de mayo de 2019; el Informe N° 000132-2019-PM/ MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe N° 0003812019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 de su artículo 2° que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la norma; en cumplimiento del mandato constitucional, las entidades públicas competentes deben velar porque la libertad de tránsito sea ejercida sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; En cuanto se refiere a las competencias y atribuciones en materia de seguridad y orden interno, el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones­ MIGRACIONES, establece que MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento; Adicionalmente, al amparo del mandato constitucional, el numeral 4.1 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, señala que el Poder Ejecutivo dicta la Política Migratoria en los ámbitos externo e interno, la misma que forma parte de la Política de Estado; precisa en el numeral 4.2 que, en el ámbito interno, la Política Migratoria se orienta a determinar la relación del Estado peruano para efectos del ingreso, permanencia, residencia y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; y, en el ámbito externo, a la protección y asistencia de connacionales en el exterior y a la relación con las y los nacionales de otros Estados, en el marco de las relaciones internacionales; Asimismo, el artículo 45° del aludido Decreto Legislativo, dispone que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o

fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo a fin de garantizar el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país; De otra parte, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; En tanto que, con Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; así como articular las Políticas Públicas Nacionales y Sectoriales, las cuales se analizan, diseñan, aprueban, implementan, evalúan y mejoran promoviendo el debate y la participación ciudadana; En el marco de la citada Política de Modernización de la Gestión Pública, la Superintendencia Nacional de Migraciones, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0000134-2017-MIGRACIONES, de fecha 04 de julio de 2017, aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2017-2019 Actualizado de MIGRACIONES, concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN, y el Plan Estratégico del Sector Interior ­ PESEM 2016-2021. Entre los objetivos estratégicos institucionales previstos en el referido documento de gestión se encuentran: (i) elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras; y, (ii) fortalecer el control migratorio del país en beneficio de las personas nacionales y extranjeras; habiéndose previsto como parte de las acciones estratégicas para cumplir los referidos objetivos, entre otras, (i) establecer dispositivos legales que contribuyan al desarrollo y seguridad nacional; y, (ii) realizar el control migratorio efectivo para las personas nacionales y extranjeras; En ese contexto, mediante Informe N° 000039-2019-JZTPP-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Tarapoto expresa el sustento para la creación del Puesto de Verificación Migratorio "Yurimaguas", a ubicarse en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, región de Loreto, así manifiesta lo siguiente: i) Sobre la base de la visita y los datos recogidos en la ciudad de Yurimaguas, se ha tomado conocimiento que existen tres puertos fluviales (La Boca, Zamora y Abel Guerra) que permiten el atraque de lanchas y otros medios de transporte, que cubren la ruta a la ciudad de Iquitos, Datem del Marañón y lugares aledaños a la provincia de Alto Amazonas, los mismos que reciben un gran volumen de pasajeros, generando la necesidad de implementar medidas de control y verificación migratoria. ii) Mediante Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre MIGRACIONES y la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas se firmó el Contrato N° 0672019-MPAA/ULCPYA que permitió que se nos cediera en uso una oficina implementada con línea de internet, para fines de realizar acciones de control a través de un Puesto de Verificación Migratoria. iii) Asimismo, se verificó la existencia de un Terminal Portuario Internacional (COPAM), con instalaciones modernas, en el que las dependencias del Estado cuentan con oficinas para realizar las actividades propias de su competencia, proyectándose su funcionamiento en un plazo no mayor a dos años; la creación de este terminal portuario tiene por objetivo reubicar y agrupar el embarque y desembarque de pasajeros y carga en la ciudad de Yurimaguas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.