Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga y seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ de fecha 6 de febrero de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso "Establecer que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión a la condición de permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con turno cerrado, encargados de tramitar la sobrecarga procesal que existe actualmente en los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional; debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos; así como la asignación presupuestal para crear nuevos órganos jurisdiccionales". b) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 9%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. c) Mediante Oficio N° 3669-2019-P-CJAM-PJ, Oficio N° 58-2019-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, Oficio N° 593-2019-P-CSJHA/PJ y Oficio N° 279-2019-P-CSJMD/ PJ, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Arequipa, Huaura, Lambayeque y Madre de Dios, respectivamente, han solicitado la conversión a órganos jurisdiccionales permanentes del Juzgado Civil Transitorio de Utucamba, Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, Juzgado de Familia Transitorio de Barranca y del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata. Al respecto, recomienda desestimar las solicitudes de conversión antes mencionadas, de conformidad a lo señalado en el literal a) del presente considerando. d) El Juzgado Civil de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 571 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 275 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Utcubamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes. e) El Juzgado Civil de la Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 416 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 270 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Huaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes. f) El Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 968 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 532 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes. g) El 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado, Corte Superior de Justicia de Arequipa,

registraron al mes de marzo de 2019 una carga pendiente promedio de 1,180 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 278 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado redistribuyan de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, un máximo de 400 y 500 expedientes, respectivamente. h) El 3° Juzgado Civil del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 953 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 452 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito; razón por la cual recomienda que el 3° Juzgado Civil del Distrito de Huacho redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes. i) El Juzgado de Familia de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de marzo de 2019 registró una carga pendiente de 378 expedientes, cantidad que fue superior a la carga pendiente de 227 expedientes registrada durante el mismo periodo por el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Familia de la Provincia de Barranca redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 200 expedientes. j) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de febrero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en toda la Provincia de Trujillo, y conformar el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Trujillo, contando con turno cerrado a partir del 6 de febrero del presente año; al mes de marzo del presente año registró 133 expedientes resueltos de una carga procesal de 497 expedientes, siendo su avance del 33% con respecto a su meta establecida en 400 expedientes. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2019, se dispuso que su continuidad estaría supeditada a un nivel resolutivo mayor a 48 expedientes mensuales sin improcedencias y que cuenten con carga procesal para descargar. En relación a los siete órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, conjuntamente con el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Trujillo, registraron un avance promedio del 25%, porcentaje inferior al 30% que en promedio resolvieron sus homólogos transitorios. Asimismo, señala que el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo resolvieron menos, ya que alcanzaron un avance del 19% y 20%, respectivamente, observándose que los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo, al mes de marzo registran una considerable carga pendiente que supera en su mayoría al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo laboral de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo; razón por la cual recomienda redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 700 expedientes al 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo. Al respecto, señala que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 334-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, concuerda con dichas recomendaciones, precisando en relación al nivel resolutivo de los Juzgados de Trabajo de Trujillo, que sólo el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo han resuelto por encima de los 48 expedientes, a partir de marzo de 2019, ello considerando lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ, por la cual se dispuso que, para futuras redistribuciones de carga en trámite hacia el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, se realizarían únicamente de aquellos Juzgados de Trabajo que resuelvan por encima de 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencias. Por lo que, considerando que el 6°, 8° y 10° Juzgado de Trabajo, a la fecha registran un total de 1,506 expedientes en trámite

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