Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe sustentado y documentado; Que, la Dirección General de Operaciones en Salud, a través de la Nota Informativa N° 563-2019-DGOS/MINSA, que contiene el Informe N° 018-2019-DGOS/MINSAWSST, ha solicitado declarar en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, por cuanto, debido al incremento inusual de casos de Síndrome de Guillain Barré, se evidencia el riesgo elevado para las personas afectadas a la fecha y las que podrían afectarse en las próximas semanas; Que, en virtud a lo señalado por la Dirección General de Operaciones en Salud, con Memorándum N° 218-2019-DVMPAS/MINSA, el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud ha solicitado al Despacho Viceministerial de Salud Pública se declare en emergencia sanitaria los departamentos de Piura, La Libertad, Lambayeque, Junín y Lima; Que, conforme ha informado el Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas, los casos actuales del Síndrome de Guillain Barré presentan características inusuales y atípicas que requieren de tratamiento de inicio rápido o inmediato; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones

destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, con Informe N° 353-2019-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha identificado recursos presupuestales disponibles hasta por la suma de S/. 6 740 000, para financiar la atención de la emergencia sanitaria antes indicada; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014/MINSA y modificada por Resolución Ministerial Nº 723-2016/MINSA, a través del Informe Nº 021-2019-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 0072014-SA, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria al evidenciarse un incremento inusual de casos atípicos de Síndrome Guillain Barré (SGB) en los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima, representando un grave riesgo para la salud de la población, concordante con lo establecido en el numeral 5.7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014SA, señalando también que los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y profesionales de la salud para el manejo de casos, según la Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento del Paciente con Síndrome de Guillain Barré, resultan insuficientes para el incremento estimado, lo que rebasa la capacidad de los servicios de salud; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

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