Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 178º: 1) Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación de la obligación tributaría (subvaluación). El incumplimiento de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, en el plazo fijado en la presente ordenanza, dará lugar a la determinación y consecuente imposición de las multas de acuerdo a las sanciones arriba señaladas y se les acotará y exigirá los tributos e intereses que correspondan, sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias. CAPÍTULO III DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE Y SU CARÁCTER GRATUITO Artículo 9º.- DE LOS FORMATOS A UTILIZARSE La Sub Gerencia de Orientación Tributaria propondrá los formatos a utilizarse y la directiva de aplicación en la presente ordenanza para el cumplimiento de lo normado. La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas aprobará dicho formato y directiva a emplearse a través de Resolución Gerencial. El uso de dicho formato será de carácter gratuito durante la vigencia y para los efectos de la presente ordenanza. Artículo 10º.- DE LA REPRESENTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE En caso que el contribuyente persona natural y/o persona jurídica, cuyo titular no pueda apersonarse a la entidad, podrá hacerlo mediante su representante legal debidamente acreditado con vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos correspondientes, el mismo que se deberá exhibir en original y adjuntar una copia simple al momento del trámite. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Del Reconocimiento de la deuda y Obligación del Contribuyente El acogimiento a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. En caso el contribuyente hubiera presentado un recurso impugnatorio contra alguna obligación que desea acogerse, deberá desistirse previamente con una solicitud de desistimiento al área correspondiente, y deberá adjuntar copia del cargo. Segunda.- Del Cumplimiento y Difusión de la Presente Ordenanza Encargar a la Secretaria General la publicación en el diario oficial "El Peruano" del dispositivo que se aprueba, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo, el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Tercero: Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones normativas para su mejor cumplimiento y, de ser necesario, la prórroga de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1776847-1

Aprueban Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 345-2019-MDB/AL Bellavista, 27 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nº 28607 y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prescribe que: "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, en concordancia con la norma acotada, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, en su artículo 2º dispone que el Titular de la entidad, mediante Resolución establecerá los bienes y/o servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiese, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, precisando que la Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente: "Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo"; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 2942015-MDB, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, siendo modificado por Resolución de Alcaldía Nº 645-2016-MDB/AL de fecha 27 de octubre de 2016, Resolución de Alcaldía Nº 021-2017-MDB/AL de fecha 05 de enero de 2017, Resolución de Alcaldía Nº 153-2017MDB/AL de fecha 16 de marzo de 2017; Que, mediante el Informe Nº 068-2019-MDB-GPP de fecha 13 de mayo de 2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha elaborado el proyecto del Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, actualizando los costos por bienes y servicios brindados por la Municipalidad Distrital de Bellavista; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el literal 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos ­ TUSNE, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que, como Anexo I,

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