Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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técnicas y financieras; o, habilitaciones urbanas Tipo 5 con construcción simultánea de viviendas, según sea el caso. Para dichos efectos, el promotor inmobiliario presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en el presente reglamento. 10.3. Área libre mínima de Lote En los edificios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%). En los lotes ubicados en esquina o con dos frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%); y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE. SOLO PARA MODALIDAD A Y B Las viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, podrá ser promovida también por personas posesionarias para el cual deberá de presentar (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN URBANA). Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuenten con saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal del terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, Después de haber vencido el tiempo antes mencionado y no haberse realizado el saneamiento del terreno, la Licencia de Edificación en vías de Regularización quedará sin efecto. Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan: La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 5 días hábiles, la Constancia de Información Predial. Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde, firmado por el administrado. 2.- Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. 3.- Constancia de Vivencia actualizada, antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas. 4.- La Constancia de Información Predial será gratuito. - No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en: 1.- En Vías Públicas o áreas de uso público. 2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación. 3.- En Zonas Arqueológicas calificadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 4.- Las identificadas como Zonas de Riesgo, según INDECI. 5.- Las identificadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. 6.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en

el Decreto Ley Nº 25884 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. 7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. 8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente. 9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros. La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original. REQUISITOS ADICIONALES PARA MODALIDAD C Y D Se deberá contar con el informe de PROCEDENTE de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD. 1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas 2.- Plano de Arquitectura, con distribución y equipamiento 3.- Plano de señalización de seguridad y plano de evacuación 4.- Plano eléctrico con diagramas unifilares y cuadro de cargas 5.- Plan de seguridad 6.- Protocolo de Pozo a tierra 7.- Certificado de Operatividad de luces de emergencia, alarmas, detectores de humo y extintores. 8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo al área. (Se adjunta relación) A continuación se detalla los costos para INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD de acuerdo a las áreas. Artículo 5º.- REDUCCIÓN DE MULTAS Para todas las modalidades: Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal "j" del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a la modalidad A: 0 % del valor de la Obra. - Multa a la modalidad B: 0 % del valor de la Obra hasta 500 m2 de área techada. 2.5 % del valor de la Obra para áreas techadas entre 500 m2 y 3,000 m2. - Multa a las modalidades C y D: 5. % del valor de la Obra BENEFICIOS DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES DE LA PRESENTE NORMA: Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción de obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminadas y/o casco habitable), demoliciones y de existir Notificación Preventiva al predio en consulta, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad: - Multa a las modalidades A y B (2% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la Obra). Artículo 6º.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Conforme a la ley N° 30830 se dicta improcedencia a la regularización cuando no puede aplicarse el procedimiento de regularización establecido en la

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