Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y dinámicos en el cumplimiento de sus atribuciones, convirtiéndose en una organización ágil que promueve la eficiencia y la eficacia en la atención de los servicios públicos, y celeridad y orden en el desenvolvimiento acorde a sus competencias. En uso de las facultades que confiere al Concejo Municipal la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los artículos 9º numeral 3) y 40º y con el voto de UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura, ha dado, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ­ ROF DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS-TAMBOBAMBA Artículo Primero.- APROBAR la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, que consta de ocho (8) títulos, ciento noventa y uno (191) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones finales, que forma parte del presente dispositivo. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 0132017/MPCT/A de fecha 21 de agosto de 2017, así como las demás disposiciones que se opongan o contradigan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y a la Unidad de Estadística e Informática su publicación en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a todas las Unidades Orgánicas, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RILDO GUILLÉN COLLADO Alcalde 1776648-1

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución política del estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, según el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, precisa que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, así como en el Portal Web institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de diciembre de 2018, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendente a la suma de S/ 4,200.00 (CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6) y el artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019 en Cuatro Mil Doscientos Soles (S/ 4,200.00), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial EL PERUANO, o el diario encargado de la publicación de los de avisos judiciales, de la respectiva circunscripción, según corresponda, así como el Anexo referido en el Artículo Primero del presente Decreto, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Oxapampa y en el Portal de Servicios al ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Oxapampa el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS LA TORRE MOSCOSO Alcalde Provincial 1776663-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Aprueban la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-M.P.O. Oxapampa, 15 de Marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA VISTO: Copia del Informe Nº 08-2019-JJFC-DOME/MPO, del Jefe del Departamento de Organización, Métodos y Estadística; Informe Nº 055-2019-OPP-MPO, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal Nº 055-2019-OAJ-MPO/WFMBT, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

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