Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES CONSTRUIDAS SIN LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA Formalización de todas las edificaciones construidas sin Licencia de obra hasta el 31 de marzo del 2019, y otorgando flexibilidad en la aplicación de la normatividad técnica que permitan obtener su licencia de edificación en vías de regularización. Lograr el crecimiento urbano ordenando y formal en el distrito, cumpliendo las normas técnicas de construcción y dándole mayor valor a los predios. Artículo 2º.- ALCANCES La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino y aplicable a todos los usos del predio, Residencial, Comercial e Industrial. Ser acogerán a los beneficios de la ordenanza, los propietarios de edificaciones que hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido hasta el 31 de marzo del 2019, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. Esta norma alcanza también a los que están en proceso de cobranza coactiva por construir sin licencia de edificación. No es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341-MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que se encuentren en zonas de riesgo, predios que no respetan la distancia mínima de seguridad y que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES La Sub Gerencia de Control Urbano es el órgano competente para resolver en primera instancia los aspectos Administrativos y Técnicos y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- REQUISITOS Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales jurídicas que acrediten la propiedad de la edificación, ubicadas en el Distrito de El Agustino, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Para los procedimientos comprendidos en la presente Ordenanza se deberá cumplir con la presentación de los requisitos siguientes: 1.- Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por

el profesional responsable del proyecto, dos juegos con firmas originales. 2.- FUE ­ Anexo D (Autoliquidación), sellados y firmados por el profesional responsable y el propietario, para modalidades C y D, se presentará anexado al ingreso del expediente y para las Mod. A y B cuando sea requerido. 3.- Copia Literal de dominio actualizada otorgada por la SUNARP con una vigencia no mayor a 30 días en caso de ser el titular, o documento notarial o registral que acredite que cuenta con derecho a regularizar que represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio. 4.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal actualizada del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación del expediente. 5.- Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y/o posesionarios y el profesional constatador responsable de la edificación para Mod. A, B, C y D. 6.- Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 7.- Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8.- Dos (2) Juegos de Planos: Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto firmados por el y/o administrados y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Escala 1/50 ó 1/75 9.- Antecedentes del predio si cuenta con construcción existente, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. A, B, C y D. 10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación, actualizado a la fecha de regularización. 11.- Recibo de pago por derecho de trámite y multa (de ser el caso) efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, contemplado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, según modalidad de la edificación. 12.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga y/o gravamen. 13.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. 14.- Planos en archivo AutoCAD en CD. 15.- Recibo de Pago por Derechos Administrativos: Modalidad "A" : S/. 250.00 Modalidad "B" : S/. 500.00 Modalidad "C" y "D" : S/. 1,000.00 Según DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-VIVIENDA, CAPÍTULO II HABILITACIÓN URBANA Artículo 4.Proyectos inc 4.1. Los proyectos de habilitación urbana que se ejecuten en aplicación del presente Reglamento se califican como habilitaciones urbanas tipo 4, siempre que en los lotes resultantes se edifique en el marco de productos del FONDO MIVIVIENDA S.A., de los Programas que promueva el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y cualquier otro proyecto que presente o pueda presentar, similares condiciones

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