Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 90

90

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico". Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º numeral 17.1), señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos. Que, el primer párrafo del artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación". Que, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 0180-2019-SGPPYR-GAF/MDPN, de fecha 14 de Mayo del 2019, presenta el proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra. Que, la Décima Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades regulan mediante Ordenanzas los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, conforme a las disposiciones legales prevista en la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley Nº 29298, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, Decreto Supremo Nº 1422009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, y conforme al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.0; el Presupuesto Participativo debe estar orientado a resultados a fin que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población demande, especialmente en aquellas dimensiones que se consideran prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos. Que, de la revisión del proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Punta Negra, se advierte que la finalidad es garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito, por consiguiente, corresponde su aprobación, por cuanto va a coadyuvar a reglamentar el Proceso Participativo Municipal en beneficio de la comunidad. Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el inciso 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA, el mismo que consta de 03 Capítulos, 20 Artículos y 05 Disposiciones Complementarias y Finales y que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y de aplicación del Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Social, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1777300-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Designan responsable de brindar información que se solicite a la Municipalidad en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN Nº 567-2019-RASS Santiago de Surco, 31 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD SANTIAGO DE SURCO VISTO: Las Resoluciones N°s 047-2019-RASS, 5642019-RASS y 565-2019-RASS; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 047-2019-RASS del 02ENE2019 se designó a Luis Eduardo Paniccia del Pino, Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, con Resolución N° 564-2019-RASS del 30MAY2019 se dio por concluida la designación de Luis Eduardo Paniccia del Pino, en el cargo de confianza de Secretario General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Resolución Nº 565-2019-RASS de fecha 30MAY2019, se encargó la Secretaría General a Lily Roxana Medina Tello, Asesor I de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, de conformidad con el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003PCM, establece que las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en tanto que el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.