Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019
PROYECTO DE ORDENANZA CON CONCEPTOS YA CONSIDERADOS POR ACTA DE ENTREGA DE DINERO DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN POR ORDEN DE LEVANTAMIENTO DE CAPTURA DE VEHÍCULO POR AVISO DE REMATE POR DEPOSITO DIARIO DE CADA BIEN EMBARGADO ARANCEL SOCIAL POR GASTO Y COSTAS PROCESALES 15 GASTOS

NORMAS LEGALES
COSTAS 8 31 10 2

87

1776673-1

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican la Ordenanza que aprueba el Reglamento de conformación del Concejo de Coordinación Local del distrito y el Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del distrito de Pachacámac para el período 2019-2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 224-2019-MDP/A Pachacámac, 6 de junio del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 06 de junio del 2019, el Informe Nº 124-2019-MDP-GDHyPS/ SGPV de la Subgerencia de Participación Vecinal, el Informe Nº 060-2019-MDP/GDHPS de Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, el Informe Nº 192-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 388-2019-MDP/GM, sobre la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo el artículo Nº 102 de la Ley Nº 27972, indica que "Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital"; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta señala que "El Concejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital". De igual forma, el numeral 1) del artículo 104º señala como función el

"Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital"; Que, de conformidad con los artículos 11º, 14º, 15º,16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C del Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac, se ha verificado que la población de Pachacámac no logra reunir los requisitos referentes a la clasificación de las organizaciones sociales por lo que se requiere una modificación parcial de la Ordenanza 216-2019-MDP/C a fin de conformar a los representantes de la Sociedad Civil del CCLD. Que, con Informe Nº 124-2019-MDP/GDHPS/SGPV de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, indica que es necesario la modificación parcial de los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º, y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C "Reglamento y Cronograma del Proceso de Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac" por no reunir los requisitos referentes a la clasificación de las Organizaciones Sociales. Que, el Informe Nº 060-2019-MDP/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, opina que resulta prioritario convocar a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil del Concejo de Coordinación Local del Distrito de Pachacámac por lo tanto se requiere la aprobación del proyecto de modificación parcial de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C. Que, con Informe Nº 192-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación de la modificación de los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la Ordenanza Nº 216-2019-MDP/C a fin de cumplir con la conformación por parte de la Sociedad Civil del CCLD la misma que se realizará mediante ordenanza aprobada en sesión de Concejo. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones, se aprueba lo siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 216 -2019-GDHPS/SGPV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERÍODO 2019-2020 Artículo Primero.- MODIFÍQUESE los artículos 11º, 14º, 15º, 16º, 25º, 27º, 34º y 39º de la ORDENANZA Nº 216 -2019-GDHPS/SGPV QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Y EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC PARA EL PERÍODO 2019-2020, en los siguientes términos: Artículo 11.CLASIFICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Para efectos de la inscripción en el Libro de Registro, las organizaciones deberán garantizar la representación de las siguientes organizaciones: a) Organizaciones territoriales b) Organizaciones del segmento mujer La lista que queda en segundo lugar, pasa a ser representante accesitario ante el CCLD. Asimismo, las organizaciones deberán acreditar personería jurídica vigente o demostrar su inscripción y vigencia ante el Registro Único de Organizaciones Sociales del Distrito de Pachacámac.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.