Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Sábado 8 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Informe Nº 067-2019-MDB/GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 13 de mayo de 2019, recomienda la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Bellavista, a efecto de actualizar y determinar la base imponible del Autovalúo del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista; Que, mediante Informe Nº 079-2019-MDB/GAJ de fecha 21 de mayo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 079-2019-MDB/ GAJ, la Sub Gerencia de Orientación Tributaria mediante Informe Nº 77-2019-MDB/GATR/SGOT, la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 222019-MDB/GATR/SGFT, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas mediante Informe Nº 067-2019-MDB/ GATR e Informe Nº 068-2019-MDB/GATR de fecha 13 de mayo de 2019 quienes se pronuncian favorablemente sobre la viabilidad del referido proyecto de ordenanza; Que, en el marco de las normas citadas y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y la Norma IV del Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, ADEMAS DE AQUELLOS OMISOS A DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y/O SUBVALUADORES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas, que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria. Artículo 2º.- ALCANCES Y OBJETIVOS ALCANCES; Podrán acogerse a la presente ordenanza todas las personas naturales y jurídicas, que tienen la calidad de propietarios de predios que se ubican en la jurisdicción distrital de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria, quienes deberán actualizar los datos personales y de sus predios, con efecto tributario. OBJETIVO; Otorgar un beneficio tributario al contribuyente omiso a las declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores, que regularicen las obligaciones tributarias al presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial, dicho beneficio consistirá en el descuento al pago de la Multa Tributaria que se hubiese generado y al descuento de intereses de los Arbitrios e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores, conforme lo señalado en el artículo cuarto de la presente ordenanza. Los beneficiarios son todas las personas naturales y jurídicas, propietarios de predios ubicados en el distrito de Bellavista y que no se encuentren en un procedimiento de Fiscalización Tributaria. Artículo 3º.- LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN El plazo para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial rige desde el 10

de junio al 29 de agosto de 2019, y en horario establecido de atención al público. Lugar para la presentación: se realizará en Plataforma de Atención al Contribuyente de la Municipalidad distrital de Bellavista situado en Jr. Francisco Bolognesi Nº498, Bellavista ­ Callao, y en el módulo de atención al contribuyente ubicado en el interior de TOTTUS del Centro Comercial Mall Plaza Bellavista, sin perjuicio de poder realizar en forma itinerante en el lugar que determine la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas. Artículo 4º.- BENEFICIO TRIBUTARIO TEMPORAL Los administrados que se acojan voluntariamente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, dentro del plazo establecido en el artículo tercero de la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios: a) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del año 2019 y años anteriores para los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, siempre que el pago del importe insoluto se realice al contado o acogiéndose al fraccionamiento tributario vigente, durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza. b) Infracciones Tributarias.- Descuento del 100% del importe de las Multas Tributarias y del 100% de intereses que se le generaría a los contribuyentes como omisos y/o subvaluadores por no presentar la Declaración Jurada conforme al plazo establecido en el artículo 14 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Dicho beneficio estará vigente para los contribuyentes comprendidos en el artículo segundo y que se acojan en el plazo señalado en el artículo tercero de la presente ordenanza y siempre que hayan pagado o acogido al fraccionamiento tributario vigente la totalidad del importe insoluto del impuesto predial determinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para la emisión del periodo 2019. Artículo 5º.- PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA Los pagos efectuados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los intereses moratorios, con anterioridad a la vigencia de la presenta Ordenanza, no son materia de compensación ni devolución. Artículo 6º.- ACCIONES DE VERIFICACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA La Gerencia de Administración Tributaria y Rentas recepcionará las declaraciones de los contribuyentes omisos y/o subvaluadores referidos a área de terreno, área construida, número de pisos, categorías de construcción, uso del predio, otras instalaciones y las demás que correspondan; sin perjuicio de ser fiscalizado conforme a las facultades que otorga el artículo 62º y conexos del Código Tributario - D.S. 133-2013-EF y modificatorias. Artículo 7º.- DE LOS PREDIOS CON MÁS DE UN USO Los predios que tengan más de un uso, deberán registrarse especificando ello para efectos tributarios. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 8º.- DE LAS INFRACCIONES Las infracciones están establecidas en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, conforme en los siguientes artículos: Artículo 176º: 2) No presentar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.