Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Promoción Social, el Informe Nº 028-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1582019-MDP/GM de Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 175-2019-MDP-GM-GAF de Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 063-2019-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 300-2019-MDP/GM de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico". Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de Concejo Municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 209 ­MDP de fecha 27 de noviembre del 2018, se aprobaron los Procedimiento Administrativo y Servicios Prestados en Exclusividad, requisitos y derecho de tramite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Pachacámac; Que, según el inciso 44.5 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General establece que "Una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Concejo directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de dirección o del titular de los Organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía. Que, mediante Ley Nº 26842, Ley General de Salud se establece en su artículo 13º que "Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines"; Que, con Resolución Nº 0691-2017/CEB-INDECOPI, se declara como barrera burocrática ilegal la exigencia de que las personas que presten servicios, manipulan alimentos y/o quienes atienden al publico en actividades relacionadas con la venta, comercialización o manipulación de alimentos y bebidas deban contar con un carnet de sanidad, en tanto contraviene lo dispuesto en la Ley General de Salud, en tanto la mencionada norma prohíbe expresamente la exigencia por parte de cualquier autoridad de contar con el carné sanitario como requisito indispensable para la realización de actividades dentro de un establecimiento de cualquier naturaleza, sea industrial, comercial o de servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Que, el Informe Nº 036-2019-MDP/GDHyPS la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social solicita a la Gerencia Municipal la eliminación del Procedimiento Administrativo referente a la emisión del carnet de sanidad establecido en el TUPA 2019. Que, el Informe Nº 038-2019-MDP/GAJ de Gerencia de Asesoría Legal opina que es procedente la aprobación de la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de

Pachacámac conforme a la propuesta presentada por la Sub Gerencia de Programas Alimentarios y Salud, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivamente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- DISPÓNGASE la eliminación del pago del derecho de trámite para la obtención del carnet de Sanidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Pachacámac estipulado en la Ordenanza Nº 209-MDP/C. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social y demás que resulten competentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1777268-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Punta Negra
ORDENANZA Nº 014-2019/MDPN Punta Negra, 31 de mayo del 2019 EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 10 de Concejo de la fecha, y; VISTOS: Informe Nº 0180-2019-SGPPYR-GAF/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, de fecha 14 de Mayo del 2019; Memorandum Nº 379-2019-GAF/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, de fecha 24 de Mayo del 2019 e Informe Nº 0138-2019-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 28 de Mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que "La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución

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