Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2019 (08/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 8 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la abogada Lily Roxana Medina Tello, encargada de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir de la fecha de expedición de la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 047-2019-RASS de fecha 02ENE2019. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para el cumplimiento del Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N°072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1777485-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Establecen la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial para todos los contribuyentes, además de omisos a declaraciones, comunicaciones y/o subvaluadores en el distrito de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2019-MDB Bellavista, 24 de mayo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2019, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza y los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y modificatorias, así como los condóminos en calidad de responsables de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º de la acotada norma; Que, la precitada Ley, en su artículo 14º literal a), indica que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial anualmente, hasta el último día hábil del mes de Febrero, salvo prórroga establecida por el municipio; asimismo el literal b) y c) del artículo precedente precisa que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada "cuando

se efectúa cualquier transferencia de dominio o se transfiera a un concesionario la posesión de los predios (...)", "así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (5) UIT. (...)", y; cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin; Que, el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; asimismo señala, que los contribuyentes deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria y que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada; Que, el artículo 176º numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaría dentro de los plazos establecidos y, en el numeral 2) del mismo artículo, se indica que constituye infracción no presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Asimismo, en el artículo 178º, numeral 1) de la misma norma se establece como infracción, declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaría; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, preceptúa que "Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo"; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, si bien es cierto, el primer párrafo del artículo 11º del precitado Código establece que los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria, de acuerdo a las normas respectivas, tiene la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal conforme a lo que esta establezca; el cuarto párrafo de este mismo artículo indica que la Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones; Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la Base de Datos del Sistema Informático de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, ensanchando la base tributaria mediante la incorporación de contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos o subvaluadores y que no han cumplido con la obligación de comunicar a la Administración Tributaria las características actuales de sus predios, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Bellavista; Que, resulta indispensable verificar los cambios que se han producido con el pasar del tiempo y crecimiento de nuestro distrito, pues solo teniendo el padrón de contribuyentes actualizado de Bellavista podremos establecer las verdaderas necesidades de nuestros vecinos, y en consecuencia desarrollar y mejorar nuestro distrito; Asimismo, en la actualidad sabemos que hay contribuyentes que no están inscritos o cuyo domicilio fiscal se encuentra fuera de distrito, entre otras situaciones, por ello la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas cree necesario incentivar la declaración voluntaria mediante la cual se les otorgará beneficios si cumplen con ciertos requisitos;

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