Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

contar el inspector del trabajo para su tratamiento, así como por la cantidad de materias y submaterias, cantidad de trabajadores involucrados en la investigación, entre otras características del sujeto inspeccionado; Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución de Superintendencia que aprueba los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1383, así como el listado enunciativo de las materias que se consideran complejas; Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendenta Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Intendente Nacional de Prevención y Asesoría, del Intendente de Lima Metropolitana, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Aprobar los CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS INSPECCIONES QUE SE CONSIDEREN COMPLEJAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MODIFICADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1383, según detalle: a) La complejidad de la materia o sub materia a inspeccionar. b) El número de materias o sub materias objeto de la orden de inspección: igual o superior a nueve (9). c) El número de trabajadores involucrados en la investigación: igual o superior a cien (100). d) Características del sujeto inspeccionado, evaluadas por los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.-. Aprobar el LISTADO DE LAS MATERIAS SOCIOLABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO QUE SE CONSIDERAN COMPLEJAS, que como Anexo 1 y 2, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, apliquen los criterios técnicos para la determinación de las inspecciones que se consideren complejas aprobados mediante la presente resolución, a fin de proceder con la distribución de las órdenes de inspección al personal inspectivo a su cargo, a partir del 1 de julio de 2019. Artículo 4.- Las órdenes de inspección generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continúan su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación. Artículo 5.- Establecer que los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos

Regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable, relacionado con las características del sujeto inspeccionado, para determinar, con el debido sustento, una inspección compleja, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización. Artículo 6.- A efectos de lo previsto en el artículo 5 de la presente resolución, los Sub Intendentes de Actuación Inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, fundamentan su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y sus Anexos en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1777325-1

Designan Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 191-2019-SUNAFIL Lima, 7 de junio de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 77-2019-SUNAFIL/DS, del Despacho de Superintendente; el Informe N° 433-2019-SUNAFIL/GG-OGA-ORH, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 229-2019-SUNAFIL/ GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 06 de junio de 2019, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP PROVISIONAL) de la SUNAFIL, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, reordenado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 168 y 216-2017-SUNAFIL, N°s. 025 y 080-2018-SUNAFIL y N°s. 63 y 148-2019-SUNAFIL, el cargo de Intendente Regional de la Intendencia Regional de Ayacucho tiene la clasificación de empleado de confianza;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.