Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL Res. Nº 167-2019-CG.- Dan por concluidas designaciones y designan Jefes de Órgano de Control Institucional de diversas entidades 56 MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 1346-2019-MP-FN.- Crean la Mesa Única de Partes de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Lima 58 RR. Nºs. 1348 y 1349-2019-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramientos, y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Sur y Lima 58 Res. Nº 1350-2019-MP-FN.- Establecen disposiciones aplicables en diversas fiscalías del Distrito Fiscal de La Libertad 60 Res. Nº 1351-2019-MP-FN.- Asignan Fiscalía Provincial Transitoria Especializada de Prevención del Delito al Distrito Fiscal de Tacna, y nombran fiscales 61 Res. Nº 1352-2019-MP-FN.Convierten la Fiscalía Provincial Especializada contra el Crimen Organizado del Callao, en Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado 62 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2403-2019.- Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura de dos oficinas en los departamentos de Huánuco y Cajamarca 63 Res. Nº 2516-2019.- Autorizan inscripción de la empresa Geral Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 63

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 010-2019-MSB-A.- Suspenden el inicio del Proceso de Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado y aprueban modificación del texto de los Anexos N° 01, 02, 03 y 04 del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados del distrito 64 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 502-MSI.- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2019 65 R.A. Nº 294.- Modifican la R.A. N° 082, que creó el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad 66

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

RR. Nºs. 2299 y 2301-2019.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre y traslado de agencias ubicadas en los departamentos de Lima y Piura 62

R.A. N° 503-2019-A-MPI.- Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad 67

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

el derecho de educación de los pobladores de la provincia de Pisco, departamento de Ica. 2.2. La expropiación tiene como única finalidad que el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco continúe en funcionamiento en el inmueble que ocupa actualmente, quedando prohibido tener un destino diferente. Artículo 3. Bien inmueble a expropiar La ubicación, linderos, medidas perimétricas, área total, así como cualquier otro carácter necesario para la identificación precisa del bien inmueble materia de expropiación se encuentran señalados en la memoria descriptiva que forma parte integrante de la presente ley. Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación La Municipalidad Provincial de Pisco es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente ley, facultándosele a iniciar los trámites correspondientes del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 5. Beneficiario de la expropiación El Ministerio de Educación es el beneficiario de la expropiación materia de la presente ley, al cual se le transfiere la propiedad del bien inmueble expropiado, para dar como único destino lo estipulado en el artículo 2 de la presente ley. Artículo 6. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los procedimientos judiciales o arbitrales correspondientes, es asumido por la Municipalidad Provincial de Pisco, previa determinación del valor de tasación comercial elaborada, de conformidad con lo establecido en el

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO PISCO
Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación del inmueble de dominio privado en el que se encuentra ubicado el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco, de la provincia de Pisco, departamento de Ica, con la finalidad de continuar con su funcionamiento. Artículo 2. De la expropiación del inmueble 2.1. La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de asegurar el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Pisco, a fin de garantizar la prestación del servicio de educación superior técnica y proteger

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