Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

Reglamento Nacional de Tasaciones, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Plazo para el inicio de la expropiación La Municipalidad Provincial de Pisco, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para iniciar el proceso de expropiación del inmueble a que se refiere el artículo 3 de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1778351-1

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ernesto López Mareovich, al cargo de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1778351-6

Autorizan viaje de funcionaria del INDECOPI a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2019-PCM Lima, 10 de junio de 2019 VISTA: La Carta Nº 470-2019/PRE-INDECOPI, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, CONSIDERANDO:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aceptan la renuncia de miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2019-PCM Lima, 10 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 225-2017PCM se designó al señor Ernesto López Mareovich como miembro del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, por el periodo correspondiente del 16 de agosto de 2017 al 16 de agosto de 2022; Que, el señor Ernesto López Mareovich ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo pertinente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033­Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); el INDECOPI es un organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros que tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores, además de fomentar en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2009PCM; el INDECOPI tiene entre sus funciones defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales, procurando que en los mercados exista una competencia efectiva, así como corrigiendo las distorsiones en el mercado provocadas por el daño derivado de las prácticas de dumping y subsidios; y, proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; Que, uno de los objetivos específicos de la Política Exterior del Perú es la promoción de los intereses nacionales en el contexto internacional, por lo cual resulta conveniente consolidar la participación peruana en foros, conferencias y eventos internacionales, como mecanismo

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