Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal y que, dada su naturaleza graciable, su concesión conlleva a la realización de un procedimiento especialísimo que no se guía por los criterios aplicables a un proceso judicial o a un procedimiento administrativo ordinario, en los que se exige el reconocimiento de un derecho; Que, dicho procedimiento está a cargo de la Comisión de Gracias Presidenciales, órgano colegiado multisectorial a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que ciñe su actuación a las normas del orden constitucional y legal, analizando y calificando las solicitudes de gracias presidenciales en estricto cumplimiento de lo criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia; Que, en dicho contexto, el artículo 25 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010JUS, prescribe que: "Se podrá recomendar el indulto común y conmutación común sólo en los casos en los que no existiera impedimento legal expreso"; es el caso que la solicitud planteada por la interna MATEO GASPAR, YOJANA SARA no contiene impedimento legal expreso; Que, asimismo, la referida solicitud contiene todos los documentos para la tramitación de la conmutación de la pena, los mismos que han sido materia de análisis y revisión por parte de la Comisión de Gracias Presidenciales, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 de su norma reglamentaria; Que, el artículo 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, dispone que: "La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de indulto común o conmutación común, teniendo los siguientes criterios: a) Forma, circunstancias, grado de participación y lesividad al bien jurídico protegido realizadas por el solicitante en el evento delictivo; b) Calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) Pena impuesta, sus modificatorias y las circunstancias de su imposición; d) Tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante durante su internamiento penitenciario; así como el esfuerzo demostrado por éste en participar en actividades que coadyuven a la reinserción social; y f) La situación personal, familiar y social del solicitante que emane de los informes emitidos por el Órgano Técnico de Tratamiento; así como el proyecto de vida indicado por el solicitante para su reinserción social, esta información podrá ser contrastada con la entrevista personal al interno solicitante"; Que, el 02 de noviembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de conmutación de la interna MATEO GASPAR, YOJANA SARA, que se encuentra privada de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos emitidos por el referido establecimiento penitenciario que evidencian el tratamiento penitenciario recibido por la solicitante y su conducta durante su internamiento; Que, el Certificado de Conducta N° 018-2019, del 15 de enero de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Sra. María Pía Cornejo Gutiérrez, Secretaria del Consejo Técnico Penitenciario del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna no registra sanción disciplinaria durante su permanencia en dicho centro de reclusión; Que, la Constancia de Trabajo N° 005-2019, del 18 de enero de 2019, suscrita por Sra. Bertha Tovar Rodríguez, Coordinadora de Trabajo del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y Sra. Giuliana Flores Malpartida, Responsable del Cómputo Laboral del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna laboró en las actividades de panadería, en los

meses de julio y agosto de 2017, y de manualidades/ bisutería/juguetería, desde febrero hasta octubre de 2018; Que, la Constancia de Estudio N° 002-2019-INPE/18232-COORD.EDUC., del 17 de enero de 2019, suscrita por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Lic. María Teresa Romero Ramos, Coordinadora Educativa del referido Establecimiento Penitenciario, señala que la interna registra estudios en el acotado Establecimiento Penitenciario, en las especialidades de artesanía y manualidades/CEBA avanzado, desde los meses de enero a febrero, y de abril a diciembre de 2015; en las especialidades de artesanía y manualidades/ computación, de enero a julio de 2016; y en las especialidades de artesanía y manualidades/confección textil, en el mes de enero y en el periodo de marzo a junio de 2017; y además, de acuerdo al Certificado Oficial de Estudios de diciembre de 2015, se acredita que la solicitante ha realizado estudios del Ciclo Avanzado de la modalidad de Educación Básica Alternativa; Que, del Certificado de Antecedentes Judiciales a Nivel Nacional (Hoja Penal), de fecha 21 de febrero de 2019, suscrita por la Sra. Milagros Aquije Osorio, Directora de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y el Sr. Julio César Macassi Vásquez, Gestor en Identificación y Registro de la Dirección de Registro Penitenciario de la citada institución, señala el detalle de registro del ingreso al Establecimiento Penitenciario, la detención y sentencia relacionados a la solicitante; Que, del Informe de intentos y existencia de fugas, gracias presidenciales concedidas y beneficios penitenciarios otorgados o en trámite, de fecha 17 de enero de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Directora del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos y la Sra. Beatriz Enciso Dios, Gestor de Identificación de Registro del referido Establecimiento Penitenciario, se advierte que la solicitante no registra fuga, intento de fuga, haber gozado de gracia presidencial con anterioridad, ni haber obtenido o tener en trámite beneficio penitenciario; Que, el Oficio N° 038-2019-INPE/18-232-CTP, del 05 de marzo de 2019, suscrito por la Lic. Angela Margot Rojas Benavides, Presidenta del Consejo Técnico Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la interna se desempeñó en las labores de paquetera, desde el día 04 de diciembre de 2018 hasta el 04 de febrero de 2019; y que actualmente, se encuentra apoyando en las labores de limpieza del taller ad honorem de las Áreas Administrativas; Que, el Informe Social N° 005-2019-INPE/18-232ATS y sus respectivas fichas de seguimiento, de fecha 22 de enero de 2019, elaborado por la profesional Emérita Espinoza Zafra, Trabajadora Social del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la solicitante participa de los programas y talleres que los profesionales de tratamiento han desarrollado, demostrando actitud positiva, lo cual le permitió reflexionar sobre el daño ocasionado a la sociedad, mostrándose arrepentida y comprometiéndose a trabajar honradamente a su egreso. Además, cuenta con soporte familiar y tiene carga familiar que atender. Por lo que, la interna reúne las condiciones socio familiares e individuales favorables para acogerse a la gracia solicitada; Que, el Informe Psicológico N° 001-2019-INPE/18232-A.Ps. y sus respectivas fichas de seguimiento, de fecha 23 de enero de 2019, elaborado por la profesional Silvia Evelyn Esteban Febres, psicóloga del Establecimiento Penitenciario Anexo Mujeres Chorrillos, señala que la solicitante es más consciente de su responsabilidad en el delito y de las consecuencias del mismo, se muestra arrepentida, así como analiza mejor su conducta y controla mejor su impulsividad, ha mejorado su nivel de desarrollo moral, siendo este convencional. Además, refiere que la interna demuestra avances en su tratamiento, evidenciando una alta probabilidad de reinserción social; Que, el Acta de Visita-Entrevista, realizada el día 03 de mayo de 2019, a la interna y a los profesionales de tratamiento penitenciario, permitió corroborar la información proporcionada por el citado Establecimiento Penitenciario, así como obtener mayores elementos de

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