Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 30 de junio de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes Viáticos (6+1) : US$ : US$ 2 163,11 3 780,00

aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2019; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de mayo de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:
PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------Precios de 176 325 528 2 886 Referencia Derechos 59 (arroz cáscara) 99 Variables 0 83 Adicionales 84 (arroz pilado) ---------------------------------------------------------------------------------

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado comisionado debe presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1777610-1

Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1777994-1

Modifican el inciso 4.1 del numeral 4 del Anexo 1 "Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019", de la R.D. N° 002-2019-EF/50.01
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2019-EF/50.01 Lima, 10 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2019EF/50.01, y modificatorias, se aprueban los "Lineamientos sobre modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la aplicación del artículo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019" y los "Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2019"; Que, es necesario precisar los alcances de la opinión de la Dirección General de Presupuesto Público a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 30879, en el caso de modificaciones presupuestarias que se efectúen dentro de un Programa de Inversión; asimismo, es necesario regular la operatividad de la vinculación de actividades para hacer efectivas las referidas modificaciones presupuestarias; Que, por tanto, en el marco de las facultades de la Dirección General de Presupuesto Público establecidas

Precios de referencia y derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 006-2019-EF/15.01 Lima, 10 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo Nº 342-2018EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2019; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz

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