Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019
GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales

NORMAS LEGALES

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39 832 362,00 -------------------39 832 362,00 --------------------TOTAL EGRESOS 116,881,485.00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 180-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que se asigne recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 387 000 000,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, el párrafo 25.2 del citado artículo 25 dispone que para la aplicación de lo establecido en el considerando anterior, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento; Que, de acuerdo a los párrafos 25.3 y 25.4 del mismo artículo 25, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para ello dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, quedando exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30879; Que, a través del Informe Nº 242-2019-OP-OGPPM/ MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud sustenta que cuenta con los recursos necesarios para efectuar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de trece (13) Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en dichos pliegos en el año 2018, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153; en virtud de lo cual, con Oficio N° 1261-2019-SG/ MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud y la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 649-2019-EF/53.04, remite el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2018; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 6 201 930,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), para financiar el costo diferencial de las compensaciones y entregas económicas del personal de la salud nombrado en el año 2018, en el marco de la continuidad de las acciones de implementación del Decreto Legislativo N° 1153; De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019;

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo Nº 1: "Transferencia de Partidas a favor de Pliegos del Gobierno Nacional", Anexo Nº 2: "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales" y el Anexo Nº 3: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo Nº 4: "Ingresos", que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1778351-2

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