Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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emitidos en conjunto por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, así como, con el Oficio N° 00707-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente; se sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, encargado de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo, sobre la base de lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, que reconoce a la educación superior como una de las etapas de formación, y bajo una visión sistémica de la calidad de la educación; Que, la Unidad de Organización y Métodos y la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, a través de los Informes N°s 00101-2019-MINEDU/SPE-OPEPUNOME, 00102-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, y 00575-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, concluyen que es pertinente la conformación del referido Grupo de Trabajo; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Formación Inicial Docente, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Unidad de Organización y Métodos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 054-2018PCM, que aprueba los "Lineamientos de Organización del Estado", modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, en adelante Grupo de Trabajo, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, quien lo preside. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional. c) Un/a representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. d) Un/a representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística. e) Un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Docente. f) Un/a representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto g) Un/a representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC. h) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria ­ SUNEDU. i) Un/a representante del Consejo Directivo Ad Hoc del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE. j) Un Consejero del Consejo Nacional de Educación ­ CNE. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem.

Artículo 3.- Designación de representantes Los titulares de los órganos y organismos que conforman el Grupo de Trabajo designan a un (1) representante titular y a un (1) representante alterno mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente resolución. En el caso del CNE, la designación se realiza a través del Presidente del Comité Directivo. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Educación Superior Universitaria. Tiene como funciones, brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; convocar a los órganos y organismos que conforman el Grupo de Trabajo; coordinar las acciones para el cumplimiento de su objeto; así como llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Trabajo y cronograma del Grupo de Trabajo. b) Elaborar la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo. c) Elaborar un Informe Final que sustente la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración El Grupo de Trabajo, a través de los órganos y organismos que lo integran, podrá convocar la participación de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, en caso de requerirlo, así como de otros profesionales, entidades públicas y privadas, organismos internacionales y sociedad civil, reconocidos como relevantes en el desarrollo de la propuesta, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Artículo 8.- Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo no demandarán recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene un plazo de ciento veinte (120) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación, para la presentación del Informe Final que contenga la propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productivo, ante el Despacho Ministerial, con lo cual culmina su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1778238-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que Regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los Profesores de Educación Técnico Productiva en la Carrera Pública Magisterial 2019"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 148-2019-MINEDU Lima, 10 de junio 2019

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