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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (12/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de junio de 2019 / El Peruano en el inciso 4 del numeral 5.2 del artí culo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, referidas a la promoció n del perfeccionamiento permanente de la té cnica presupuestaria, procede modi fi car el inciso 4.1 del numeral 4 del Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programá tico para la aplicació n del artí culo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico del Añ o Fiscal 2019”, y regular la operatividad de la vinculación de actividades para hacer efectivas las referidas modi fi caciones presupuestarias; En uso de las facultades conferidas en el artí culo 5 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico; SE RESUELVE: Artí culo 1.- Modifí quese el inciso 4.1 del numeral 4 del Anexo 1 “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programá tico para la aplicació n del artí culo 12 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Pú blico del Añ o Fiscal 2019”, de la Resolució n Directoral Nº 002-2019-EF/50.01, a fi n de incluir el siguiente: “Las modi fi caciones presupuestarias que impliquen anulació n de cré ditos presupuestarios de inversiones en etapa de ejecució n con i) costo actualizado superior a los S/ 200 000 000 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), ii) enmarcadas en el mecanismo de Obras por Impuestos y iii) los recursos correspondientes a contrapartidas derivadas de operaciones de endeudamiento externo, deben contar con opinió n favorable de la DGPP. Las modi fi caciones presupuestarias que se efectúen dentro de un Programa de Inversión, no se encuentran dentro de los alcances del presente párrafo”. Artículo 2.- En el caso de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un Programa de Inversión, que conlleven transferencias fi nancieras para la ejecución de proyectos de inversión, la DGPP habilitará la actividad correspondiente a las genéricas “Donaciones y Transferencias” y “Otros Gastos”, de Gasto de Capital, según corresponda, en el módulo web “Modi fi cación del Presupuesto en Inversiones Públicas”. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral se publica en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regí strese, comuní quese y publí quese. MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora GeneralDirecció n General de Presupuesto Pú blico 1778350-1 EDUCACION Conforman Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, con el objetivo de formular una propuesta de Política Nacional de Educación Superior y Técnico Productiva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2019-MINEDU Lima, 10 de junio de 2019VISTOS, el Expediente N° DIGESU2019- INT-0088616, los Informes N°s 00025-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU, emitidos de manera conjunta por la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y la Dirección de Formación Inicial Docente; el O fi cio N° 00707-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente, los Informes N°s 00101, y 00102-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 00575-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; y el Informe N° 00589-2019-MINEDU/SG-OGAJ y Memorándum N° 00466-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el sistema educativo peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa, adecuándose a las necesidades y exigencias de la diversidad del país. Éste se organiza en etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas; Que, el artículo 49 de la Ley N° 28044 establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044 dispone que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que la Educación Superior tiene, entre otros fi nes, formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30512 dispone que el Ministerio de Educación es el ente rector de las políticas nacionales de la Educación Superior, incluyendo la política de aseguramiento de la calidad; Que, por su parte, el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la educación superior universitaria; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades”. Asimismo, señala que “para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Pueden ser sectoriales o multisectoriales. Se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, con Informes N°s 00025-2019-MINEDU/VMGP- DIGESU y 00029-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU,