Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2019 (12/06/2019)


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El Peruano / Miércoles 12 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de diálogo y cooperación orientados al fortalecimiento regional en los escenarios político, económico, social y cultural; Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) fue fundada en el año de 1961, agrupa a 35 países miembros, y tiene como objetivo fomentar políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo, para lo cual brinda un foro donde los gobiernos pueden trabajar en conjunto para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes, trabajando con los gobernantes para comprender las razones que conducen al cambio económico, social y ambiental; Que, en el año 2014, se suscribió el Acuerdo de Cooperación y el Memorando de Entendimiento entre la República de Perú y la OCDE para la implementación del "Programa País", teniendo como objetivo establecer las condiciones para una cooperación mutuamente benéfica, orientado a promover la adhesión a los instrumentos de la OCDE y la efectiva implementación de los estándares y mejores prácticas de la OCDE; Que, asimismo, como parte del citado Acuerdo se firmó un Memorando de Entendimiento relativo al Programa País, el cual establece el detalle de las actividades que forman parte del Programa País acordado con la República de Perú y se desarrolla a partir de compromisos asumidos respecto a tres tipos de actividades: i) el estudio y la revisión de las políticas públicas y de la institucionalidad de sectores, ii) la adhesión a prácticas estándares e instrumentos legales internacionales; y, iii) la participación en las sesiones de diversos comités y grupos de trabajo de la OCDE; Que, desde el 01 de enero del 2014, el Perú, a través del INDECOPI, es miembro participante en el Comité de Políticas de Competencia, que tiene como objetivo proteger y promover la competencia como principio rector de las economías modernas, considerando como premisa que una competencia vigorosa en los mercados estimula el crecimiento económico y el empleo de las naciones, haciendo la economía más flexible y promoviendo la innovación; por lo que se requiere la participación activa del INDECOPI en sus reuniones, lo que incluye proporcionar información que pueda requerir el órgano, así como cooperar con las funciones del mencionado comité y de los foros vinculados; Que, mediante comunicación electrónica de fecha 20 de mayo de 2019, la OCDE cursó invitación al INDECOPI para participar en el "Workshop on Effective Cartel Detection and Prosecution", evento organizado por la OCDE en cooperación con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) de México, que se desarrollará el 26 y 27 de junio de 2019, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, el objetivo del evento es abordar temas de competencia referidos a mejorar la detección, persecución y sanción de cárteles, así como también las técnicas de investigación -como por ejemplo para los casos de licitaciones colusorias- mediante el screening, las visitas de inspección (dawn raids) y las técnicas de interrogatorio; asimismo, el evento es organizado en tres sesiones enfocadas en las fases de detección, investigación y resolución de casos; Que, debido al secretismo con que se desenvuelven los cárteles y al riesgo permanente que las pruebas de su existencia puedan ser destruidas, las inspecciones sin previo aviso a las empresas investigadas (dawn raids), complementadas con el uso de data económica, se han convertido junto a los Programas de Clemencia, en las herramientas de investigación que utilizan las agencias de competencia para detectar tales infracciones y, para la detección y prueba de conductas ilícitas (técnica del screening); Que, la OCDE ha identificado la necesidad que la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, fortalezca su actividad de investigación de casos de licitaciones colusorias y abuso de posición de dominio, así como la realización de estudios de mercado, por lo que desde agosto de 2014, cuenta con un software y hardware especializados para la captura, búsqueda y procesamiento de información obtenida durante las inspecciones, logrando así, gracias a la introducción de modernas herramientas tecnológicas

comparables a las utilizadas por agencias de competencia representativas a nivel internacional, mejorar sus capacidades de investigación; Que, en atención a lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Raquel Shirley Shantal Pérez Lara, Ejecutivo 1 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del INDECOPI, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; a fin que asista al mencionado evento, lo que permitirá a la institución no sólo conocer el desarrollo reciente de agencias de competencia con más experiencia en esta materia, sino también presentar el avance logrado por el INDECOPI en su lucha por combatir los cárteles, así como los beneficios obtenidos como consecuencia de la promoción y difusión del Programa de Clemencia en nuestro país, posicionando de esta manera a nuestra institución como una agencia líder a nivel internacional; Que, adicionalmente, la participación en el evento permitirá conocer la experiencia de las Agencias de Competencia de México, Brasil, Canadá, Israel y Chile, y de esa manera, reforzar y aplicar sus conocimientos en los procedimientos sobre detección y sanción de cárteles, técnicas de investigación, screening para licitaciones colusorias, preparación de visitas de inspección, rol de las herramientas tecnológicas forenses, técnicas de interrogatorio, análisis de los casos en el marco de programa de clemencia, así como la imposición de multas y sanciones; Que, los gastos que genere el presente viaje al exterior serán asumidos con el presupuesto institucional del INDECOPI; De conformidad con la Ley N° 30879­Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033­Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI); y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Raquel Shirley Shantal Pérez Lara, Ejecutivo 1 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), del 25 al 28 de junio de 2019, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 963.55 Viáticos (US$ 440.00 x 1+2) : US$ 1,320.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1778348-1

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