Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

modificatorias, y cualquier otro dispositivo que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER, la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, tales como el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, conforme a las disposiciones legales vigentes que regulan su aprobación y las directivas emitidas por el SERVIR; Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, efectuar las acciones que resulten necesarias paras la adecuación e implementación de la nueva Estructura Orgánica y Organigrama aprobada a través de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza y el íntegro del ROF, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Paracas, www.muniparacas. gob.pe

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar, a la señora Alcaldesa para que mediante decreto y/o resolución de alcaldía se dicten las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Paracas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. ROSARIO RAMÍREZ GAMBOA Alcaldesa 1778928-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444. Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente: a) b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: "el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad". 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) b) 4. La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe. El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa.

El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato: a) b) c) d) e) f) g) h) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El archivo no debe contener encabezado ni pie de página. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información: Nombre de la institución. Tipo y número de la norma. Fecha de emisión. Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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