Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

73

191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional La Libertad de fecha jueves 27 de diciembre del 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a modificar la organización del Consejo Regional del Gobierno Abierto de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en los asuntos públicos de su interés. Así mismo, en el artículo 5°, inciso 5 se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal. Que, el artículo 17° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, evaluación y rendición de cuentas. Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con el artículo 36° inciso h) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que es competencia de los gobiernos regionales la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 10° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información pública, establece que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales. Que, el artículo 15° inciso p) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Consejo Regional tiene atribuciones para definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. Que, la Ley N° 27867 en el artículo 13° establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley y aquellas que le sean delegadas. Asimismo, en su artículo 15° establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Gobierno Abierto es un nuevo modelo de relación entre los gobernantes, la administración pública y la sociedad que se basa en la transparencia, la apertura y la colaboración. Está orientado a la participación de los ciudadanos en el diseño y la implementación de las

políticas públicas y la mejora de los servicios. Estos temas se ven potenciados con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Gobierno Abierto es una iniciativa mundial que busca mejorar el desempeño gubernamental a través de fomentar la transparencia en la gestión de la administración pública, la colaboración de las y los ciudadanos con criterio de inclusión en el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público y en la mejora en la prestación de servicios públicos. Que, el Estado Peruano es parte de la Alianza de Gobierno Abierto desde el año 2011 y el acápite 3.1.1 del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública dispone que el Gobierno Abierto, eje fundamental de dicha política, es aquél que garantiza y promueve la transparencia, la participación ciudadana y la integridad pública. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 015-2018GRLL/CR se constituye el Consejo Regional de Gobierno Abierto de La Libertad, el mismo que se constituye como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, el cual incluye a representantes del estamento gubernamental, así como organizaciones de la sociedad civil del departamento, basado en los principios de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración ciudadana, rendición de cuentas y control ciudadano, con el objetivo de incidir en la formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas públicas destinadas a implementar acciones de Gobierno Abierto en La Libertad, especialmente en la mejora de los servicios públicos y el empoderamiento de la participación ciudadana. Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe Técnico N°035-2018-GRLL-GGR-GRPAT/SGP de fecha 9 de noviembre del 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento en su condición de Secretaria Técnica del Consejo Regional de Gobierno Abierto y, con la finalidad de consolidar el compromiso del Gobierno Regional de La Libertad con la Alianza de Gobierno Abierto, y luego de haber transcurrido un periodo de 6 meses de actividades del Consejo Regional de Gobierno Abierto, es de necesidad institucional se modifique la composición organizacional del mismo, para que incluya una mayor participación y representatividad del Gobierno Regional y de las organizaciones de la Sociedad Civil, permitiendo una mayor incidencia en la formulación y evaluación de las políticas públicas destinadas al Gobierno Abierto. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 015-2018-GRLL/CR, en la parte referente a la conformación del Consejo Regional de Gobierno Abierto, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: DICE: "Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Gobierno Abierto de La Libertad, el cual estará integrado de la siguiente manera: Por el Gobierno Regional La Libertad: · Gerente General Regional, quien lo Preside. · Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien ejerce la Vice Presidencia. · Sub Gerente de Planeamiento, quien ejerce la Secretaría Técnica. · Gerente Regional de Presupuesto. · Gerente Regional de Administración. · Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.