Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO:

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

El Memorándum Nº 1209-2019-GGTH/MDPP, emitido por la Gerencia de Gestión del Talento Humano, Informe Nº 113-2019-SGREC-GAT/MDPP, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y el Informe Nº 180-2019-GLySG/MDPP, emitido por la Gerencia Legal y Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito al proceso CAS Nº 052-2019, la Comisión Evaluadora del Proceso de Selección, mediante Acta de Resultados, atendiendo a lo establecido en las bases del concurso público, para seleccionar un Ejecutor Coactivo para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, se proclamó como ganador al postulante que alcanzó el puntaje más alto en el respectivo proceso de selección, es decir, al Abogado Joel Iturrizaga Quezada, identificado con DNI Nº 41910664, haciéndose necesario su designación mediante la emisión de una Resolución de Alcaldía que le permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones; Que, mediante Informe Nº 113-2019-SGREC-GAT/ MDPP, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, informa sobre la acreditación de los Ejecutores Coactivo y el Auxiliar Coactivo, por parte del Titular de la Corporación Municipal, toda vez que se trata de documentación indispensable para Ejecutar las medidas cautelares en las entidades financieras y bancarias, Policía Nacional del Perú ­ PNP y SUNARP, donde serán inscritas las medidas de embargo (Inmueble ­ Vehículo) con la finalidad de lograr la recaudación proyectada y las metas de la Gerencia de Administración Tributaria, en ese sentido, solicita se formalice la designación del Ejecutor Coactivo Joel Iturrizaga Quezada, cuyo contrato de servicio tiene vigencia por el periodo del 07 de mayo hasta el 30 de junio del año en curso, toda vez que dicha documentación es indispensable para ejecutar sus funciones; Que, mediante Memorándum Nº 1209-2019GGTH/MDPP, la Gerencia de Talento Humano, solicita opinión legal para la designación del Ejecutor Coactivo y acreditación de la Ejecutora Coactiva y el Auxiliar Coactivo; Que, mediante Informe Nº 181-2019-GLySG, la Gerencia Legal y Secretaría General, emite opinión favorable para la designación y acreditación del Abogado Joel Iturrizaga Quezada como el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, el numeral 7.1) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, indica que "la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso público de méritos". Asimismo, el numeral 7.2) estipula que "Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva"; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral ni del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204 ­ Ley que precisa que el cargo del Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confianza, que solo precisa que los precitados cargos, no son de confianza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado mediante D.S. 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá emitir actos con eficacia anticipada a su emisión; De conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con las recomendaciones del Gerente Municipal, Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificaciones. RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efecto retroactivo desde el 07 de mayo hasta el 30 de junio de 2019, al Abogado Joel Iturrizaga Quezada en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicio ­ CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la Ley específica de la materia. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y la Gerencia de Gestión del Talento Humano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Innovación Tecnológica la publicación del íntegro y los anexos de la presente Ordenanza en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1779256-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Ordenanza que incorpora sanciones y regula la clausura definitiva de los locales que promuevan o favorezcan la trata de personas, la prostitución clandestina y la explotación de menores de edad en el distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000267/MDSA Santa Anita, 11 de junio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En sesión Ordinaria de fecha que se indica, el Informe Nº 041-2019-GSCF-GM/MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe Nº 3842019-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 314-2019-GM/MDSA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º numerales 3.2, 3.4; artículo 83º numerales 3.1, 3.2, 3.3 y artículo 87º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones

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