Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su artículo 200º numeral 4; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que a través de las Ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al artículo 249º del T.U.O de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, con Ordenanza Nº 00205/MDSA de fecha 22 de agosto de 2016, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre de 2016, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santa Anita; Que, el distrito de Santa Anita no se ha quedado al margen del problema de la prostitución, siendo el principal de ellos la prostitución clandestina y callejera desarrollada en calles puntuales y locales comerciales y/o de servicios, que requerirían un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización que desarrolla la unidad orgánica que tiene a su cargo esta actividad. La sanción podrá imponerse con apoyo de la Policía Nacional del Perú y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor; Que, si bien las infracciones referidas se encuentran calificadas en el Cuadro Único de Infracciones CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 00205/MDSA Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y sancionada con clausura definitiva; sin embargo, los sancionados persisten en reincidir en sus ilícitas actividades evidenciándose un franco desacato al mandato de la autoridad municipal; Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, existe diversa legislación internacional como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía, en el ámbito nacional contamos con el Código del Niño y el Adolescentes, Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012 - 2021 Decreto Supremo Nº 001-2016-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes; Que, con el fin que las unidades orgánicas pertinentes de la Municipalidad de Santa Anita puedan desarrollar de manera eficaz y dentro de los límites que marca la estricta aplicación de una norma administrativa con respeto a los derechos fundamentales de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado, se hace necesario dictar normas que modifiquen las ya existentes con relación a la lucha contra la promoción y el ejercicio de la prostitución en el distrito; Que, en virtud a lo manifestado, con el fin de frenar el desarrollo de esta actividad, resulta necesario y urgente actuar drásticamente para dar término con estas actividades en beneficio del vecindario en general, la defensa de la integridad de las personas;

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, se propone incorporar infracciones y regular el procedimiento sancionador para los casos específicos de clausura definitiva de locales cuyas actividades promueven la prostitución clandestina, adecuando el procedimiento de sanción de clausura definitiva contenida en el Cuadro Único de Infracciones CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 00205/MDSA; Que, mediante el Informe Nº 041-2019-GSC-GM/ MDSA la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización indica que la prostitución en el distrito de Santa Anita viene generando efectos psicológicos y sociales como exposición a situaciones de maltrato, violencia, abuso y degradación donde es probable la presencia de tráfico de menores, vulnerabilidad de la mujer, feminicidio, alcohol, droga, entre otros que oportunamente debe prevenirse; y considerando que el presente proyecto no va a generar ningún costo para su implementación y muy por el contrario servirá para proscribir la prostitución en nuestro distrito y adicionalmente permitirá recaudación por la aplicación de las infracciones y sanciones; Que, con Informe Nº 384-2019-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente que el proyecto de Ordenanza que incorpora sanciones y regula la clausura definitiva de los locales que promuevan o favorezcan la trata de personas, la prostitución clandestina y la explotación de menores de edad en el Distrito de Santa Anita; Que, mediante Memorándum Nº 314-2019-GM/MDSA la Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza, elaborado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo antes expuesto, en uso de las facultades concedidas en el artículo 9º numeral 3, 8; artículo 39º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones, de la lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA SANCIONES Y REGULA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE LOS LOCALES QUE PROMUEVAN O FAVOREZCAN LA TRATA DE PERSONAS, LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA Y LA EXPLOTACIÓN DE MENORES DE EDAD EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- PROHIBIR en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, la realización de actividades que promuevan o favorezcan la trata de personas, prostitución clandestina y la explotación de menores de edad en el distrito de Santa Anita, así también queda prohibido la emisión de Licencias de Funcionamiento Municipal para este tipo de actividades. Artículo Segundo.- COMUNICAR al Ministerio Público acerca de las personas que incurran en los ilícitos penales tipificados en los artículos 179º y siguientes del Capítulo X, artículo 183º y siguientes del Capítulo XI del Título IV y artículo 289º del Código Penal. Artículo Tercero.- SUPRIMIR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS aprobado por Ordenanza Nº 00205/MDSA, el siguiente código de infracción: VC1 - 10 (Por permitir el propietario y/o conductor que en el establecimiento se ejerza clandestinamente la prostitución). Artículo Cuarto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS con las mismas categorías de la sanción y proporción de la U.I.T la medida complementaria del código de infracción VC3 - 10 en lo correspondiente a locales de hospedaje y similares, el siguiente código de infracción: VC3-11 (Permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o la trata de personas en un establecimiento o inmueble). Artículo Quinto.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS aprobado por Ordenanza Nº 00205/MDSA, correspondiente a Vigilancia y Control, las siguientes infracciones:

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