Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

e Informática su publicación en el Portal Institucional (www. munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1778769-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Ratifican el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2019
ORDENANZA Nº 006-2019-MDLP-AL La Punta, 10 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2019 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Informe Nº 096-2019-MDLP-GSCDCPM, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal; el Memorando Nº 363-2019-MDLP/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 166-2019-MDLP/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1053-2019-MDLP/ GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-Ley Nº 27933 tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella se deriven. Componen el citado sistema, entre otros, los Comités de Seguridad Ciudadana (CODISEC); Que, conforme el artículo 17º de la Ley Nº 27933, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1454, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana tiene, entre sus funciones, proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e intercultural y articulado con los instrumentos del SINAPLAN; y asimismo, evaluar su cumplimiento. Mientras, la Secretaría Técnica del CODISEC tiene entre sus funciones, presentar ante el

Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, publicado el 04 de diciembre de 2014, en su artículo 46º, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género. Los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño; Que, el artículo 47º del Reglamento dispone que las Secretarías Técnicas de los Comités sean las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, en ese sentido, con Informe Nº 096-2019-MDLPGSCDCPM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal remite el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de La Punta 2019, a efectos de que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Adjunta el Acta del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana La Punta ­ Callao de fecha 29 de enero de 2019, en el que se aprueba el mencionado Plan de Acción. Asimismo, indica que el citado Plan fue remitido al Ministerio del Interior (MININTER) el 30 de enero de 2019, es decir, dentro del plazo fijado en el Comunicado Nº 16-2018-IN/VSP/DGSC del 31 de diciembre de 2018, emitido por el MININTER para el caso de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; Que, mediante el Memorando Nº 363-2019-MDLP/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite su conformidad respecto al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2019; Que, mediante el Informe Nº 166-2019-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Municipalidad Distrital de La Punta es parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y a fin de cumplir con la Ley Nº 27933 y su Reglamento, considera que el Proyecto de Ordenanza que ratifica el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Punta 2019 se encuentra dentro de nuestras facultades y siendo expedida en cumplimiento de las normas que así lo disponen se halla dentro del marco jurídico vigente; Estando a lo expuesto, con Informe Nº 096-2019-MDLP-GSCDCPM de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal e Informe Nº 166-2019-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA 2019 Artículo 1º.- RATIFICAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La

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