Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

77

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Convocan a Asamblea Distrital para la Elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el Proceso de Elecciones de Juntas Vecinales Comunales y a Elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2019-AL/MDC Comas, 7 de junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTOS: El Informe Nº 139-2019-SGAOS-GPV/MDC, emitido por la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, por la que señala la necesidad de dar inicio al proceso de elección del Comité Electoral Distrital y las Elecciones de Juntas Vecinales Comunales de las 14 (catorce) zonales del distrito de Comas y el Informe Nº 372-2019-GAJ/MDC, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por la que emite opinión favorable y recomendaciones, las mismas que han sido atendidas. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional. Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, el artículo 116 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal; que, asimismo, la precitada norma señala que el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse.

Que, la Ordenanza Nº 122-C/MC, Reglamento de Organización Funcional de las Juntas Vecinales Comunales para el Desarrollo de Comas, establece en su artículo 12 que la elección para renovar a los representantes del Concejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales para el Desarrollo Zonal, debe ser convocada por el Alcalde 60 (sesenta) días antes del término del mandato, el mismo que vence el 13 de agosto de 2019. Que, mediante el Informe de Visto, la Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de Convocatoria a Elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el proceso eleccionario de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito. Asimismo, para que se convoque a Elecciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Comas. El Proceso Electoral se realizará según el Cronograma Electoral establecido por el Comité Electoral Distrital. Estando a lo expuesto y en virtud a lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 20ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia de Participación Vecinal. DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a Asamblea Distrital, para la Elección del Comité Electoral Distrital que tendrá a su cargo el Proceso de Elecciones de Juntas Vecinales Comunales, para el día sábado 22 de junio de 2019, a las 09:00am en primera convocatoria y a las 10.00am en segunda convocatoria. Asamblea que se realizará en las instalaciones del Auditorio Municipal, sito en la Plaza de Armas, Av. España s/n, Km. 11 de la Av. Túpac Amaru, del distrito de Comas, de la provincia y departamento de Lima. Podrán participar los vecinos cuyo Documento Nacional de Identidad, registren domicilio en el Distrito de Comas y se inscriban hasta tres días calendarios antes de la fecha de realización de la Asamblea, en la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Comas. Artículo 2º.- CONVOCAR a Elecciones de los integrantes de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Comas, para el día domingo 25 de agosto de 2019, desde las 09:00 hasta las 16:00 horas. La relación de Centros de Votación serán publicados con una anticipación no menor a diez (10) días calendario previos al proceso electoral por el Comité Electoral Distrital. La publicación se efectuará en el Portal Institucional, los locales de la Municipalidad Distrital y el frontis de los centros de votación. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, en cuanto sean de su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y sus respectivas subgerencias. Artículo 4º.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas: http:// www.municomas.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1779229-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Designan Ejecutor municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0175-2019-MDPP Puente Piedra, 7 de junio de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.