Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN CATEGORIAS DE LA SANCIÓN EN PROPORCIÓN A LA U.I.T I Permitir, promover y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino Promover o difundir mediante cualquier medio, radial, escrito o redes sociales el negocio carnal en el distrito (prostitución) así el establecimiento cuente con licencia para su funcionamiento II III IV V

NORMAS LEGALES
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

CÓDIGO

VC1 - 10

2.5

Clausura Definitiva, Decomiso y Denuncia Penal.

VC1 - 19

2.5

Clausura Temporal por 60 días hábiles y a la continuidad o reincidencia clausura definitiva y revocatoria de Licencia de Funcionamiento.

y demás instituciones competentes iniciarán de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados como tal. Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas a las zonas declaradas como de riesgo por la presente Ordenanza, entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurran en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la Municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fiscalización, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia de funcionamiento. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, Subgerencia de Serenazgo Fiscalización y Transporte, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1779566-1

Artículo Sexto.- INCORPORAR al literal F), numeral 19.1 del artículo 19º de la Ordenanza Nº 00205/MDSA, la siguiente disposición: "Es causal de revocatoria de Licencia de Funcionamiento, los establecimientos que permiten, promueven y/o favorezcan la prostitución clandestina y por la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización". Artículo Séptimo.- INCORPORAR como causal de clausura definitiva el acápite A - 2 del numeral 19.2 del artículo 19º de la Ordenanza Nº 00205/MDSA, los siguientes literales: j) Locales que permitan, promuevan y/o favorezcan la prostitución clandestina. k) Locales que pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento, continúan ejerciendo actividad comercial. l) Establecimientos que permitan, promuevan y/o favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas. m) Otros que determine la escala de multas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para desarrollar actividades que permitan, promuevan y/o favorezcan la prostitución, entrarán a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismos, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia. Segunda.- Declárese como zona de riesgo para la salud y seguridad pública las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del distrito de Santa Anita: 1. Calle Las Perdices hasta el Ovalo Santa Anita y alrededores. 2. Av. Colectora, cuadras dos, tres, cuatro y cinco. 3. Avenida Chancas con intercepción con la Avenida Imperial. 4. Parque las Vegas y alrededores. 5. Zona industrial de Santa Aurelia y alrededores La Municipalidad Distrital de Santa Anita en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, la Sub Prefectura Provincial y Distrital, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Designan Ejecutor Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 113-2019-A/MDSR Santa Rosa, 11 de junio de 2019 VISTO: El Memorándum Nº 275-2019-GM/MDSR de Gerencia Municipal, el Informe Nº 310-2019-SGRH/MDSR de la Subgerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala

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