Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
· Sub Gerente de Tecnologías de la Información. Por las Organizaciones de la Sociedad Civil:

Sábado 15 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a 31 de diciembre de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1779091-1 DEL

· Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de La Libertad. · Un representante de la Coordinadora Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Libertad ­ CODESCILL. · Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. · Un representante de las Universidades de la Región. · Un representante de las ONGs. · Un representante de los Colegios Profesionales. · Un representante de las Organizaciones Laborales." DEBE DECIR: "Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Gobierno Abierto de La Libertad el cual estará integrado de la siguiente manera: Por el Gobierno Regional La Libertad: · Gobernador Regional, quien lo Preside, pudiendo, por motivos justificados, delegar sus funciones en el Vice Gobernador Regional o en el Consejero Delegado del Consejo Regional La Libertad. · Gerente Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial · Sub Gerente de Planeamiento, quien ejerce la Secretaría Técnica y representa el Punto de Contacto ante OGP por el Gobierno Regional. · Gerente Regional de Presupuesto. · Gerente Regional de Administración. · Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada. · Sub Gerente de Tecnologías de la Información. Por las Organizaciones de la Sociedad Civil: · Un Alcalde provincial del departamento, elegido entre los Alcaldes que integran el Consejo de Coordinación Regional - CCR. · Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de La Libertad. · Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad. · Un representante de la Coordinadora Departamental de Organizaciones de la Sociedad Civil de La Libertad ­ CODESCILL. · Un representante de las Universidades. · Un representante de los Colegios Profesionales. · Un representante de las ONGs. · Un representante de las Organizaciones Laborales. · Un representante de la Asociación Civil Fondo Social Alto Chicama y · Un representante de las Rondas Campesinas". La Vice Presidencia del Consejo Regional de Gobierno Abierto será ejercida por un representante de las organizaciones de la Sociedad Civil, elegido entre ellas, por un periodo de dos (2) años. Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, en los casos que correspondan, tendrán un periodo de vigencia de dos (2) años, al término del cual se convocará a elecciones para renovar a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo Regional de Gobierno Abierto de La Libertad. En el caso del Alcalde provincial integrante del Consejo de Coordinación Regional, este deberá ser renovado junto con los representantes de Sociedad Civil. Los miembros salientes pueden ser reelegidos". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Planeamiento, la implementación de las actividades y adecuación de los documentos correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano" y a través del Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad.

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2019-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, en su artículo 38 señala: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, sobre el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF en su artículo 43 establece:

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