Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2019 (15/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 15 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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"Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia"; asimismo en su artículo 45 sobre Norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala: "45.3 Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: b) Los Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos Regionales, por Ordenanza Regional (...)". Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2004-PR.TACNA de fecha 16 de agosto de 2004, emitida por Presidencia Regional (Actual Gobernación Regional) se dispone: "Artículo PRIMERO: APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, el mismo que forma parte de la presente Resolución". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2016CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de octubre de 2018, se dispuso: "Artículo Primero.- Modificar parcialmente el Reglamento de Organización y funciones (ROF) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 342-2004-PR/ TACNA de fecha 16 de agosto de 2004, respecto de sus artículos 13,14 y 19 (...)". Que, mediante Oficio Nº 145-2019-GGR-GR/GOB. REG.TACNA de fecha 14 de marzo de 2019, emitido por Gobernación Regional se solicita al Consejo Regional la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Memorando Nº 300-2018-EORGDEPE-DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de Octubre de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Estratégico que adjunta el Informe Nº 010-2018-EORG-DEPE-DRS.T/GOB.REG.TACNA; el Informe Nº 062-2018-OAJ-DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de octubre de 2018 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud de Tacna; el Oficio Nº 3022-2018-EORG-DEPE-DR/ DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de Octubre de 2018 emitido por la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna; el Informe Nº 018-2018-GRPPAT-SGDOAMSA/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de diciembre de 2018, emitido por la especialista en racionalización; el Oficio Nº 3769-2018-EORG-DEPE-DR/DRS.T/GOB. REG.TACNA de fecha 17 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna; la Opinión Legal Nº 159-2019-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 05 de marzo de 2019, emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Técnico Sustentatorio y Documentación Sustentatoria de Modificación de ROF ­ Hospital Hipólito Unanue de Tacna; el Informe Técnico por Modificación de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Hipólito Unanue de Tacna ­ 2019; la Exposición de Motivos de la Modificación de la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna 2019 y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, de la revisión del proyecto de REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, se puede apreciar que consta de sesenta (60) artículos, dos (02) secciones, cinco (05) títulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias; y dos (02) Anexos (Estructura Orgánica y Organigrama Estructural). Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2019-COPPyAT-CR de fecha 08 de abril de 2019, sobre: "MODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL HOSPITAL", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de mayo de 2019. Que, teniendo en cuenta los informes técnicos y legales emitidos con opinión favorable al pedido de Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, procede la aprobación de la presente Ordenanza Regional. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la MODIFICACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, el mismo que consta de sesenta (60) artículos, dos (02) secciones, cinco (05) títulos, cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias; y dos (02) Anexos (Estructura Orgánica y Organigrama Estructural), que en el anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, al Hospital Hipólito Unanue de Tacna y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las normas regionales, que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecisiete de mayo del año dos mil diecinueve. LUZ DELIA HUANCAPAZA CORA Presidenta Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 4 de junio de 2019. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional Gobierno Regional de Tacna 1778913-1

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