Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2019 (18/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 18 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780055-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen medidas de gestión del tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2019-MTC/18 Lima, 11 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 01-2019-MTC/18.ODB.AMH elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal f) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, dispone que el Reglamento de Jerarquización Vial contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo; Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, correspondiendo a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica; Que, asimismo el artículo citado en el considerando precedente, prevé que las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios; Que, el artículo 19 del Reglamento de Jerarquización Vial establece dentro de los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, entre otros, la congestión de vías, el tipo de vehículo y características técnicas de la vía; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento Nacional

de Tránsito, establece las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el artículo 239 del Reglamento Nacional de Tránsito establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificada por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01; Que, los volúmenes de carga procesados por los terminales en el puerto del Callao representan en la actualidad el 70 % del movimiento marítimo de carga en terminales portuarios a nivel nacional, por lo que resulta necesario asegurar la conectividad de los referidos terminales portuarios con las vías que soportan los principales corredores logísticos del país, siendo el tramo ubicado entre los km 22 y 25 de la Ruta Nacional PE-20 (Avenidas Atalaya y Manco Cápac) de importancia crítica para el traslado de bienes desde y hacia el puerto del Callao; Que, hasta la culminación de varios proyectos de infraestructura de transporte multimodal impulsados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como el proyecto de Antepuerto del Callao, los cuales son soluciones de infraestructura que ampliarán de manera permanente la capacidad de acceso de los vehículos que transportan carga hacia los terminales portuarios, es necesario tomar medidas a corto plazo, en razón del incremento constante de la actividad comercial del puerto del Callao; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene desarrollando medidas de gestión de tránsito en los accesos al puerto del Callao, con el fin de optimizar las operaciones de transporte de carga que se desarrollan en el puerto, a través de la ejecución de un piloto de regulación de la circulación en la zona de accesos a los terminales portuarios del Callao, el mismo que involucra restricciones al tránsito de vehículos, así como el reordenamiento de la utilización de la infraestructura vial en la Ruta Nacional PE-20; Que, en base a los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido del Reglamento de Jerarquización Vial, y habiéndose verificado que el piloto de medidas de gestión de tránsito tiene efectos positivos, registrándose reducciones en los tiempos de desplazamiento de los vehículos destinados al transporte de carga en el tramo de acceso al puerto, resulta necesario emitir medidas de reordenamiento del flujo vehicular en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con el fin de optimizar el flujo de transporte de carga en el puerto del Callao; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medidas de gestión del tránsito en las avenidas Atalaya y Manco Cápac 1.1 Restringir la circulación de los vehículos de las categorías vehiculares "M" y "L" en la Avenida Manco Cápac en el tramo que va desde el cruce con la Avenida

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