Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0022016-SA; y, la Directiva Administrativa Nº 001-2015/ SIS/OGPPDO-V0.1 "Directiva Administrativa sobre Normas para la elaboración o actualización, aprobación, difusión, implementación y evaluación de las Directivas Administrativas del Seguro Integral de Salud ­SIS", aprobada por Resolución Jefatural Nº 026-2015/SIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS-GNF­V.01 "Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados del Seguro Integral de Salud", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS que aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", y la Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y su Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1780482-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas y otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 108-2019-CONCYTEC-P Lima, 17 de junio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 018-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 022-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y

b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva Nº 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 022-2019-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 916,782.35 (Novecientos Dieciséis Mil Setecientos Ochenta y Dos y 35/100 Soles), a favor de los ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Proyectos de Investigación Aplicada", E0412017-02 denominado "Proyectos de Investigación Básica y Aplicada", E041-2018-01-BC denominado "Institutional Links ­ Proyectos Colaborativos", y E031-2018-01MRC denominado "Círculos de Investigación en Salud", señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 018-2019-FONDECYTUSM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario Nº 367-2019, 368-2019, 369-2019, 370-2019 y 371-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 114-2016-FONDECYT-DE, 117-2017-FONDECYT-DE, 122-2018-FONDECYT-DE y 018-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de los concursos de los citados esquemas financieros;

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