Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 19 de junio de 2019
Cód. 59 61 65 69 71 73 77 1 212,21 230,60 259,77 389,45 661,69 551,82 338,48 2 212,21 230,60 259,77 327,82 661,69 551,82 338,48 3 212,21 230,60 259,77 428,87 661,69 551,82 338,48 4 212,21 230,60 259,77 488,52 661,69 551,82 338,48 5

NORMAS LEGALES
6 212,21 230,60 259,77 451,51 661,69 551,82 338,48 Cód. 54 56 60 62 64 66 68 70 72 78 80 1 450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45 2 450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45 3 450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45 4 450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45 5 450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45 6 212,21 230,60 259,77 269,39 661,69 551,82 338,48

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450,05 533,84 295,99 468,94 348,21 720,14 261,17 218,25 433,94 498,06 110,45

(*) Sin Producción Nota: El cuadro incluye los índices unificados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53, que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 166-2019-INEI.

Artículo 2.- Las Áreas Geográficas a que se refiere el artículo 1, comprende a los siguientes departamentos: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5 : Loreto Área 6 : Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3.- Los Índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. JOSE GARCIA ZANABRIA Jefe (e) 1780439-1 actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 0205-2019/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 1 al 31 de Mayo de 2019 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario oficial El Peruano, y; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de Mayo de 2019, según se detalla en el cuadro siguiente:
OBRAS DE EDIFICACIÓN

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación correspondiente a las seis Áreas Geográficas para obras del Sector Privado, producidas en el mes de mayo de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 180-2019-INEI Lima, 17 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en

Edificación de 1 y 2 Pisos ÁREAS GEOGRÁFICAS No. 1 2 3 4 5 6 (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0011 1,0010 0,9999 1,0003 0,9982 1,0007 Total 1,0011 1,0010 0,9999 1,0003 0,9982 1,0007

Edificación de 1 y 2 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0016 1,0017 1,0004 1,0008 0,9977 1,0012 Total 1,0016 1,0017 1,0004 1,0008 0,9977 1,0012

Edificación de 3 y 4 Pisos (Terminada) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0014 1,0014 1,0004 1,0006 0,9991 1,0011 Total 1,0014 1,0014 1,0004 1,0006 0,9991 1,0011

Edificación de 3 y 4 Pisos (Casco Vestido) M.O. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 Resto Elem. 1,0018 1,0019 1,0008 1,0010 0,9986 1,0014 Total 1,0018 1,0019 1,0008 1,0010 0,9986 1,0014

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