Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2019 (19/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de junio de 2019 /

El Peruano

de Educación Superior Universitaria - Sunedu, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para tramitar los procesos de contrataciones. El numeral 8.2 del artículo 8 del citado Texto Único Ordenado establece que, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la mencionada norma le otorga; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, indica que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de la misma entidad. Por su parte, el numeral 78.3 del artículo citado, señala que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, los artículos 13 y 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establecen que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunedu, titular del pliego presupuestal y tiene como función representar a la Sunedu, suscribir los contratos o convenios bajo su ámbito de competencia y las demás funciones que señale la Ley; Que, el numeral 1.7 de las Normas de Control Interno, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 320-2006CG, establece que el titular o funcionario designado debe establecer los límites para la delegación de autoridad hacia niveles operativos de los procesos y actividades propias de la entidad, en la medida en que ésta favorezca el cumplimiento de sus objetivos; Que, en el marco de las citadas disposiciones legales, mediante los literales c) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modificada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, se delegó en el/la Secretario/a General las facultades para aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como para aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios; Que, el Secretario General es la máxima autoridad administrativa y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, según lo dispone el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; Que, dentro de este contexto normativo, resulta necesario desconcentrar las funciones atribuidas por delegación al Secretario General con la finalidad de favorecer el cumplimiento de los objetivos de la Alta Dirección; por lo tanto, corresponde modificar la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modificada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto los literales c) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modificada con las Resoluciones

de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, mediante los cuales se delegó en el/la Secretario/a General las facultades para aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, así como para aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios, durante el año fiscal 2019. Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia N° 003-2019-SUNEDU, modificada con las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028 y 037-2019-SUNEDU, ampliándose las facultades otorgadas, por lo cual, corresponde delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, durante el año fiscal 2019, las siguientes facultades: (...) r) Modificar el Plan Anual de Contrataciones. s) Aprobar la estandarización para la contratación de bienes y servicios. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución de Superintendencia a la Secretaría General y a la Oficina de Administración. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y encargar a la Oficina de Comunicaciones su publicación en el portal institucional (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTIN BENAVIDES ABANTO Superintendente 1780313-1

Disponen que las universidades licenciadas pueden establecer mecanismos o acciones de responsabilidad social universitaria que favorezcan la continuidad de estudios de los alumnos de universidades a las que se les haya denegado la licencia institucional, a través de su incorporación a los programas académicos que ofrezcan
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 082-2019-SUNEDU-CD Lima, 18 de junio de 2019 VISTOS: El Informe N° 0011-2019-SUNEDU-02-13 de la Dirección de Supervisión y el Informe N° 0436-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la persona es el centro y agente fundamental del proceso educativo; asimismo, prevé a la equidad como uno de los principios que orientan el proceso educativo, a través de la cual se garantiza a toda persona iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; Que, mediante el artículo 12 la Ley N° 30220, Ley Universitaria (Ley Universitaria) se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

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