Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, a través de las Cartas Nros. 046 y 047-2019-MINSA/PRONIS-CG, ambas de fecha 14 de mayo de 2019, la Coordinación General del PRONIS remitió a los bancos financiadores (BIRF y BID) el proyecto de Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud", con la finalidad de que otorguen su no objeción a dicho instrumento de gestión; Que, con Carta N° 1057/2019 y Carta N° BIRF-P163255-2019-001, de fechas 16 y 23 de mayo de 2019, respectivamente, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, comunican al PRONIS su no objeción a la propuesta de Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud"; Que, adicionalmente, a través del Informe N° 072-2019-OOM-OGPPM/MINSA y el Proveído N° 0734-2019-OGPPM-OOM/MINSA, ambos del 29 de mayo de 2019, así como del Informe N° 304-2019-OGAJ/MINSA del 30 de mayo de 2019, remitidos por la Secretaría General del MINSA al PRONIS, el referido Sector brinda su conformidad a la propuesta de Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud"; Que, mediante el Informe N° 133-2019-MINSA/ PRONIS-UPPM del 31 de mayo de 2019, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del PRONIS, en atención a los considerandos precedentes, ha sustentado y solicitado la aprobación del Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud", el cual está organizado por nueve (9) Capítulos y ocho (8) Anexos, constituyendo un instrumento de gestión que contiene las pautas y lineamientos para la organización, gestión e implementación del mencionado Programa de Inversión, alineado a la normativa nacional y a los Contratos de Préstamo N° 4726/OC-PE y N° 8920PE; Que, mediante el Informe Legal N° 118-2019-MINSAPRONIS/UAJ del 31 de mayo de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable sobre la procedencia de aprobar el Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud", al incluir los elementos requeridos en los Contratos de Préstamo N° 4726/OC-PE y N° 8920-PE y contar con la no objeción del BID y del BIRF, así como con la conformidad del Ministerio de Salud;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la Resolución de Coordinación General que apruebe el Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud"; De conformidad con los literales k) y x) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 320-2018-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo para el Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud"; Con las visaciones del Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Jefe de la Unidad de Preinversión y del Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Manual Operativo de Programa. Aprobar el Manual Operativo del Programa de Inversión "Creación de Redes Integradas de Salud", conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Notificación. Disponer que la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización gestione la notificación de la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Salud, al Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF. Artículo 3°.- Publicación. Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y efectúe su publicación acompañada de su Anexo en el portal web del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ANTONIO MORA GUILLEN Coordinador General Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS 1780550-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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