Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2019-OS/CD Lima, 13 de junio de 2019 VISTO Visto el Memorándum N° GSE-258-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora; Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprobó el "Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)", el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; Que, como consecuencia de las sucesivas modificaciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fin de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efecto de brindar a los administrados una información veraz, completa y confiable sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los principios de simplicidad y predictibilidad previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que, producto de las señaladas modificaciones, el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento incorporó a las zonas geográficas comprendidas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-PCM se reordenan ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM, derogándose el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y emitiéndose la Resolución de Consejo Directivo Nº 1012016-OS/CD, que modificó la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-IN se derogó el Decreto Supremo Nº 009-2013IN y se fijaron nuevas zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modificar la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la finalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de influencia del VRAEM y las zonas geográficas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotráfico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, en tanto la presente norma tiene por finalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra la minería ilegal, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 040-2016-PCM y 005-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 ­ Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 017-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modificar el artículo 1 y el Apéndice D del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (...) "Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte: 1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográficas señaladas por Decreto Supremo N° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D."
"APÉNDICE D Zonas geográficas referidas al Decreto Supremo N ° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02 Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la provincia de Luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas.

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