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48 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2019-OS/CD Lima, 13 de junio de 2019VISTOVisto el Memorándum N° GSE-258-2019, a través del cual la Gerencia de Supervisión de Energía remite a la Gerencia General el proyecto de Resolución que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, (en adelante, Osinergmin), es un organismo público regulador adscrito a la presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la misma Ley, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de esta entidad está facultado a aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, con fecha 15 de setiembre de 2010 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2010-OS/CD que aprobó el “Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)”, el cual tenía por objeto regular el uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG; Que, como consecuencia de las sucesivas modi fi caciones realizadas al Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS), mediante Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a fi n de ordenar y sistematizar en un único cuerpo normativo el referido Reglamento, a efecto de brindar a los administrados una información veraz, completa y con fi able sobre el resultado de los procedimientos que pueda iniciar en el marco del citado reglamento, en congruencia con los principios de simplicidad y predictibilidad previstos en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Cabe precisar que, producto de las señaladas modi fi caciones, el ámbito de aplicación del mencionado Reglamento incorporó a las zonas geográ fi cas comprendidas en el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02;Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2016-PCM se reordenan ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, derogándose el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y emitiéndose la Resolución de Consejo Directivo Nº 101-2016-OS/CD, que modi fi có la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 005-2019-IN se derogó el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y se fi jaron nuevas zonas geográ fi cas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotrá fi co, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1126 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2013-EF; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde modi fi car la Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), con la fi nalidad de adecuarla a la normativa sectorial que regula ámbitos de intervención directa y de in fl uencia del VRAEM y las zonas geográ fi cas de producción cocalera bajo el régimen especial de control de insumos químicos destinados al narcotrá fi co; Que, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en tanto la presente norma tiene por fi nalidad adecuar el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para coadyuvar en la lucha contra la minería ilegal, en virtud de lo establecido en los Decretos Supremos Nos. 040-2016-PCM y 005-2019-IN, se exime de su publicación para recepción de comentarios; De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N 017-2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car el artículo 1 y el Apéndice D del Texto Único Ordenado del Reglamento del Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 076-2014-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (…) “Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las siguientes unidades de transporte: 1.1 De Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en contenedores intermedios (con un volumen mayor a 55 galones), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM; así como, en los departamentos de Cusco, Puno y Madre de Dios. 1.2 De Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel que circulen en zonas geográ fi cas señaladas por Decreto Supremo N° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N° 350-2013-MTC-02, según el Apéndice D.” “APÉNDICE D Zonas geográ fi cas referidas al Decreto Supremo N ° 005-2019-IN y Resolución Ministerial N ° 350-2013-MTC-02 Distritos de Balsas y Chuquibamba de la provincia de Chachapoyas; distritos de Camporredondo, Cocabamba, Ocalli, Ocumal, Pisuquia y Providencia de la provincia de Luya; distrito de Lonya Grande de la provincia de Utcubamba en el departamento de Amazonas.