Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

quien es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes; y depende de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 14 de noviembre de 2018 se designó al abogado Marco Antonio Del Castillo Cóndor, servidor contratado bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la DIGERE; Que, conforme a lo señalado en el documento del Visto, el servidor designado como Secretario Técnico ha hecho entrega del cargo mediante Informe Nº 012019-MDCC, por lo que estando a los plazos de prescripción de los procedimientos administrativos disciplinarios, se ha estimado conveniente designar un nuevo Secretario Técnico, para agilizar la continuidad de los procedimientos administrativos disciplinarios de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil" aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal l), 9 y 10 literal l) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial Nº 205-2015-MINEDU modificada por Resolución Ministerial Nº 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA al 31 de mayo de 2019, la designación del abogado MARCO ANTONIO DEL CASTILLO CÓNDOR, servidor contratado bajo el Régimen Laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios - RECAS del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, conferido mediante la Resolución Directoral Nº 157-2018-MINEDU/VMGP/DIGERE de fecha 14 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor AUGUSTO DAVID MELGAREJO TAMBINI, servidor contratado bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo Nº 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los mencionados servidores y a la Unidad de Administración de este órgano desconcentrado, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1780193-1

ENERGIA Y MINAS
Crean Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2019-EM Lima, 19 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho Organismo del Poder Ejecutivo, tiene como competencias exclusivas: i) diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y ii) regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y minería; Que, conforme a lo normado en el artículo 2 de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía ­ OSINERG (hoy OSINERGMIN), es misión del OSINERGMIN regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería; Que, de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el OSINERGMIN se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 183, modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 325, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros asuntos, armonizar la actividad económica nacional; Que, mediante Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1992, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, disponiéndose que éstas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; Que, la última reforma estructural del Subsector Electricidad, se materializó mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2006, cuyo objeto fue perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, e incluyó: a) Asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía; asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva; b) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; c) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, d) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los Sistemas Aislados para que los Precios en Barra de estos últimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles; Que, habiendo trascurrido más de 12 años desde la última reforma estructural del Subsector Electricidad, corresponde revisar y ajustar el marco normativo y regulatorio vigente a fin de optimizar el desarrollo eficiente del mercado eléctrico peruano, para lo cual resulta necesario la creación de una Comisión Multisectorial que se encargue de formular propuestas para mejorarlo, y con ello garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad en el corto, mediano y largo plazo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería

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