Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley N° 29158, establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados; Que, en vista que la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal cumplirá funciones de propuesta y emisión de informes que contengan propuestas para garantizar la sostenibilidad del Subsector Electricidad, se requiere la participación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN, y el Ministerio de Economía y Finanzas, por ser organismos del Poder Ejecutivo vinculados a dicho objeto; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 4 del artículo 11 y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial para la reforma del Subsector Electricidad Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la reforma del Subsector Electricidad, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, cuyo objeto es realizar un análisis minucioso del mercado de electricidad y del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), a fin de formular propuestas orientadas a la adopción de medidas que garanticen la sostenibilidad y desarrollo del Subsector Electricidad en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Artículo 2.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene la función de elaborar informes técnicos que contengan lo siguiente: a) Medidas que proyecten al Subsector Eléctrico dentro de estándares y buenas prácticas internacionales y aseguren su desarrollo sostenible. b) Propuestas respecto de todas aquellas mejoras que identifique como necesarias, con la finalidad de procurar la operación sostenible y eficiente del Subsector Electricidad con plena sujeción a los principios de predictibilidad, seguridad jurídica e igualdad. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

Técnica a cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cuya función es brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión. Artículo 5.- Participación de otras entidades y personas en la Comisión Multisectorial Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial está facultada a invitar a sus sesiones a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico. Artículo 6.- Conformación de grupos de trabajo Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica, se conforman cuatro grupos de trabajo, cuyos integrantes son propuestos por los miembros titulares de la Comisión Multisectorial. Los grupos de trabajo comprenden a las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como actividades de hidrocarburos vinculadas con la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema en el diario oficial El Peruano. Artículo 8.- Designación de representantes La máxima autoridad de las entidades que conforman la Comisión, mediante comunicación, designa a sus representantes titulares y alternos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente Resolución Suprema se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 10.- Vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial es de veinticuatro (24) meses contados a partir del día de su instalación. Al término de su vigencia, la Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de ente rector en la materia, un Informe Final que contenga las propuestas de reforma del marco normativo relacionado a los Subsectores Electricidad e Hidrocarburos, en lo relacionado a la provisión de energía eléctrica para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1780974-11

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por: i. Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, siendo uno de ellos el o la titular del Viceministerio de Electricidad, quien preside la Comisión Multisectorial; ii. Dos (2) representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; iii. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 El funcionamiento de la comisión y los grupos de trabajo, se regula en un Reglamento Interno, que es aprobado en la sesión de instalación a propuesta de la Secretaría Técnica. 3.3 La participación de los representantes ante la Comisión es ad honórem. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría

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