Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

58

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Que conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2 Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Que el numeral 16.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece: Autorízase, en el presente año fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: (...) e) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado Que, para el efecto, el numeral 16.2 del mismo artículo 16 indica que las transferencias financieras se autorizan, tratándose de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Dicho Acuerdo del Consejo Regional debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Finalmente, el numeral 16.3 refiere que la entidad que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos, resaltándose que «los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó la transferencia (...)». Que a lo anterior cabe agregar que el Reglamento Interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; Que con Memorándum Nº 1008-2019-GRA/GRSLP, la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos ha opinado favorablemente para que se realicen las transferencias; por su parte, la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial en el Memorándum Nº 48-2019-GRA/ORPPOT, ha emitido informe favorable para realizar las transferencias, conforme la exigencia contenida en el numeral 16.2. del artículo 16 señalado; por su parte, con Informe Nº 629-2019-GRA/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha efectuado el análisis legal concluyendo en la procedencia de que el Consejo emita la autorización correspondiente. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR la Trasferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Madrigal, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 649 500,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS 00/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2430228 Mejoramiento de la transitabilidad vial y peatonal de las calles Arenales cuadras 03-06; Gálvez cuadras 01-07; Bolognesi cuadra 09; Ayacucho cuadras 04-05; Junín cuadra 06; Ramón Castilla cuadra 07; Libertad cuadra 03; José Olaya cuadra 04; Atahualpa

cuadra 07; Mariano Melgar cuadra 07 y Túpac Amaru cuadra 06 en la localidad de Madrigal, distrito de Madrigal ­ provincia de Caylloma ­ Departamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 316 000,00 (TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL 00/100 SOLES). Segundo.- AUTORIZAR la trasferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, por el monto de S/. 264 819,20 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE 20/100 SOLES) para la ejecución del Proyecto con Código Unificado de Inversiones 2441054 Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal de las calles Huañamarca cuadras 02-03 y San Isidro cuadra 04, en la localidad de Maca, del distrito de Maca ­ provincia de Caylloma ­ Departamento de Arequipa, con cofinanciamiento del Programa Trabaja Perú por un monto ascendente a S/. 117 180,00 (CIENTO DIECISIETE MIL, CIENTO OCHENTA 00/100 SOLES). Tercero.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba los respectivos Convenios con los Gobiernos Locales beneficiarios, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tales documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Cuarto.- Dejar expresamente indicado que las Transferencias Financieras no podrán ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a las autorizaciones, bajo responsabilidad. Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los Proyectos de Inversión Pública que han dado lugar a las autorizaciones de transferencias financieras será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado en los convenios a suscribir por el órgano Ejecutivo. Séptimo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. RONAL V. BERNAL HUARCA Presidente del Consejo Regional 1780232-1

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Achoma, provincia de Caylloma, para la ejecución de proyecto de mejoramiento de servicio de transitabilidad vehicular y peatonal
ACUERDO REGIONAL Nº 034-2019-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 13 de junio del 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 317-2019-GRA/GR, el órgano Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional de Arequipa se autoricen las transferencias financieras que a continuación se detallan:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.