Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo al Informe Nº 485-2019MTC/17.03.01, elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la Empresa como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral N° 3990-2005MTC que aprueba la Directiva N° 001-2005-MTC/15 elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE:

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.2 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en la Av. Canta Callao Mz. A, Lote 17, Programa de Vivienda El Boulevard de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Autorizar a la empresa "AUTOGAS HYM S.A.C.", como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en la Av. Canta Callao Mz. A, Lote 17, Programa de Vivienda El Boulevard de Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa "AUTOGAS HYM S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección el "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de Presentación 09 de abril de 2020 09 de abril de 2021 09 de abril de 2022 09 de abril de 2023 09 de abril de 2024

JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1778495-1

Aprueban homologación de equipo analizador de gases para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores a favor de Calibraciones y Reparaciones Generales S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 307-2019-MTC/16 Lima, 30 de mayo de 2019 Vista, la solicitud S/N con H/R N° E-084800-2019 de fecha 21 de marzo de 2019, mediante la cual la empresa CALIBRACIONES Y REPARACIONES GENERALES S.A.C., identificada con RUC Nº 20600766865, solicita se apruebe la homologación del equipo: Analizador de Gases, Marca: BRAIN BEE, Modelo: AGS 200, Tipo: Portátil, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se estableció el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 145-2019MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 132, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente; Que, el literal c) del artículo 138 de la citada Resolución Ministerial, señala que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, entre otras funciones tiene, homologar y autorizar la utilización de equipos para

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación del Certificado de Inspección del Taller al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6.1 del artículo 6 de La Directiva, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa "AUTOGAS HYM S.A.C.", bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de 22 de marzo de 2020 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 22 de marzo de 2021 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 22 de marzo de 2022 nueva póliza Cuarta renovación o contratación de 22 de marzo de 2023 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 22 de marzo de 2024 nueva póliza

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