Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Articulado Nutricional", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa. gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos 3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. 3.2 Los Gobiernos Regionales informan al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo. 3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar trimestralmente en su portal institucional (www.minsa.gob.pe) un informe sobre las citadas acciones. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1780974-7

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 184-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 93 000 000,00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el Año Fiscal 2019 por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales "Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular", "Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva", "Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria", y "Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres", así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo señala que la transferencia de dichos recursos se autorizan hasta el 28 de junio del Año Fiscal 2019, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin, previo cumplimiento de los Compromisos de Desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; disponiéndose que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última, exceptuándose al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Informe N° 00023-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación informa el cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo; determinándose que el monto a transferir a favor de los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 48 946 779,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES); Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 00603-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo; en virtud de lo cual, con Oficio N° 156-2019-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a una transferencia de partidas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, del pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 48 946 779,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales, para el financiamiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 30879, en el marco del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño 2019 correspondiente al Segundo Tramo; De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019,

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